RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MARZO DE 2016 CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones correspondientes a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos (2) declaraciones periciales. Por su parte, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres (3) presuntas víctimas y tres (3) peritos, mientras que el Estado ofreció las declaraciones de dos (2) testigos y cuatro (4) peritos. 3. Los representantes recusaron las cuatro declaraciones periciales ofrecidas por el Estado y objetaron los dos testigos propuestos por éste. El Estado objetó las tres declaraciones de presuntas víctimas y las tres declaraciones periciales propuestas por los representantes. Asimismo, solicitó que no se admitieran las declaraciones periciales propuestas por la Comisión. Por su parte, la Comisión solicitó oportunidad para formular preguntas a tres peritos propuestos por el Estado. 1 La representante de las presuntas víctimas para el presente caso es la Asociación Bufete Jurídico Popular.