2 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; c) la admisibilidad de la prueba pericial y testimonial ofrecida por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a tres peritos ofrecidos por el Estado; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritas. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 5. La Comisión ofreció como prueba pericial a los señores Cristián Correa y Antonio Delgado Duarte. El Estado objetó ambos ofrecimientos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente procederá a analizar de manera conjunta la admisibilidad de los peritajes y las objeciones del Estado respecto a cada uno. 6. Según la Comisión, los dos peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, “en relación con los mecanismos de reparación a nivel interno, así como el derecho de acceso a la justicia frente a la invocación de leyes de amnistía. Al respecto, la Comisión considera que aunque ya la Corte ha conocido varios casos de masacres cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, el presente caso podría contribuir a desarrollar jurisprudencia sobre los mecanismos de reparación a nivel interno y su alcance en el marco de los procesos que ya han sido sometidos y/o decididos por los órganos del sistema interamericano. Asimismo, dada la invocación que ha venido efectuando el Estado, el caso permitiría un pronunciamiento de la Corte sobre la Ley de Reconciliación Nacional, su inaplicabilidad para hechos como los del presente caso y la manera en que una interpretación de dicha norma en forma incompatible con la jurisprudencia interamericana permitirá consolidar la situación de impunidad estructural existente en Guatemala respecto de las graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado”. a) Peritaje del señor Cristián Correa 7. La Comisión ofreció como perito al señor Cristián Correa, para que declare “sobre el alcance y elementos de una reparación integral en un caso como el presente, en el cual las [presuntas] violaciones de derechos humanos tuvieron una especial gravedad y magnitud y, además, se desarticuló la cohesión social y cultural de toda una comunidad. El perito analizará bajo dichos parámetros, las reparaciones que ofrecen los sistemas nacionales y su alcance en casos que ya se encuentran bajo conocimiento del sistema interamericano. Asimismo, se pondrá especial énfasis en la situación de Guatemala”. La Comisión solicitó que su peritaje sea recibido por afidávit. 8. El Estado señaló estar en desacuerdo con el peritaje propuesto, “debido a que tanto los testigos como los peritos deben basar su exposición sobre hechos denunciados para ayudar a los […] Jueces a tomar una decisión respecto a las acusaciones que dan origen al asunto sometido a conocimiento de la Corte”. Alegó que “la intervención que se pretende realice el perito Cristián Correa, [...] no llega a coadyuvar o fortalecer el criterio de [la] Corte”. Por ello, consideró que su intervención no cumple con lo referido en el artículo 35.1.f del Reglamento del Tribunal, ya que “no se evidencia que expondrá sobre hechos o circunstancias que afecten de manera relevante el orden jurídico internacional”. Finalmente, manifestó que al perito propuesto “no le constan los hechos del presente caso, por lo que no es una persona idónea para poder exponer sobre [el mismo]”. 9. Como respuesta a las objeciones realizadas por el Estado, el señor Cristián Correa