VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PEREZ PEREZ
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE
DE 24 DE FEBRERO DE 2012
1.
He votado negativamente el punto resolutivo 4, según el cual “[e]l Estado es
responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1” de la Convención Americana, pues
entiendo que solamente se debía haber mencionado como violado al artículo 11.2, porque
ante los hechos del presente caso: I) es suficiente declarar una violación del artículo 11.2, y
II) no es necesario ni prudente declarar una violación del artículo 17 que pudiera tomarse
como un pronunciamiento implícito sobre la interpretación de las distintas disposiciones de
dicho artículo.
I.
ES SUFICIENTE INVOCAR EL ARTÍCULO 11.2
2.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra derechos relacionados
con la familia en el artículo 11.2 y el artículo 17, y asimismo contiene importantes
referencias a la familia en los artículos 19, 27.2 y 32.1:
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la
edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al
principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos
dentro del mismo.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad
del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente
limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les
impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes
artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la