INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 26 de enero de 2012 Ref.: Caso No. 12.683 Melba del Carmen Suárez Peralta Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.683, Melba del Carmen Suárez Peralta respecto de la República del Ecuador (en adelante “el Estado de Ecuador”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con la falta de garantías y protección judicial en el proceso penal que se siguió contra los presuntos responsables de la mala práctica médica que denunció Melba del Carmen Suárez Peralta. En julio de 2000, Melba del Carmen Suárez Peralta fue sometida a una intervención quirúrgica por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos severos y permanentes. El proceso penal iniciado en relación con estos hechos finalizó sin resultado, cuando la falta de debida diligencia en la conducción del proceso dio lugar a la declaración de prescripción en 2005, luego de transcurridos más de cinco años de dictado el auto cabeza de proceso. Al respecto, en su Informe de Fondo 75/11, la Comisión destacó la falta de diligencia tanto por parte de la Fiscalía como por parte del juez a cargo, y consideró que en los cinco años transcurridos no se realizaron las medidas necesarias para esclarecer la denuncia de la víctima, a pesar de las constantes solicitudes. En este sentido, no se realizó una investigación efectiva contra el acusado principal ni sobre posibles responsables en diferentes grados de autoría. Consideró que el proceso penal se caracterizó por la falta de impulso procesal de oficio y de mínimas garantías de debida diligencia para la víctima. La falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso favorecieron con impunidad a los eventuales responsables, por lo que consideró que el Estado violó el derecho a las garantías procesales de las víctimas. Por otro lado, la Comisión determinó que la falta de motivación en la respuesta a la solicitud de multa para el administrador de justicia por la prescripción de la acción debido a la falta de despacho oportuno, constituyó una violación al derecho a las garantías judiciales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica La Comisión advierte que, desde la intervención quirúrgica realizada en el año 2000, el estado de salud de la víctima se deterioró, por lo que ha debido ser hospitalizada y operada en