9 de noviembre de 2016
Ref.:
Caso 12.916
Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Ángel Alvarado
Herrera y otros
México
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso 12.916 – Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José
Ángel Alvarado Herrera y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”,
“el Estado mexicano” o “México”). Las medidas provisionales relacionadas con el presente caso
continúan vigentes ante la Corte Interamericana.
El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel
Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito
Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el
destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.
La Comisión determinó que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y
Rocío Irene Alvarado Reyes, fueron privados de su libertad por parte de un grupo de entre ocho y
diez personas que portaban armas largas y vestían uniformes que identificaron como de militares. En
cuanto a la participación directa de agentes estatales, la Comisión tomó en cuenta: i) el contexto
conforme al cual en la zona geográfica en que ocurrieron los hechos existía alta presencia de
miembros del ejército como consecuencia del Operativo Conjunto Chihuahua en cuyo marco se han
denunciado graves violaciones de derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas; ii) la
consistencia de los testigos presenciales de las detenciones quienes indicaron que las mismas fueron
realizadas por miembros del Ejército; iii) las declaraciones de varios familiares que indicaron que al
momento de efectuar sus denuncias y búsquedas iniciales, algunas autoridades estatales les indicaron
que sus seres queridos se encontrarían en el 35 Batallón de Infantería; iv) las declaraciones de varios
funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a
que las víctimas se encontraban bajo custodia estatal; y v) las consideraciones de la Fiscalía General
del Estado de Chihuahua, el Ministerio Público Federal, la FEVIMTRA, la CNDH y el informe de
expertos internacionales, sobre la existencia de indicios suficientes en cuanto a la participación del
Ejército. La Comisión también estableció que cuando los familiares acudieron a denunciar lo sucedido
y a solicitar información, les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni de su
paradero. Asimismo, se determinó que se activaron otros mecanismos de encubrimiento. Con base en
lo anterior, la Comisión calificó los hechos como desaparición forzada.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica