RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE FEBRERO DE 2023 CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2. Las observaciones a las excepciones preliminares presentadas el 17 de marzo de 2022 por la Comisión y por los representantes, respectivamente. El ofrecimiento de prueba pericial del señor Ramiro Ávila Santamaría realizado en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares de los representantes, así como las observaciones del Estado de 4 de abril de 2022 en las cuales solicitó la inadmisibilidad del peritaje por su ofrecimiento extemporáneo. La Comisión no formuló observaciones. 3. La comunicación de la Secretaría de 10 de mayo de 2022 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”). 4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado 2 y la Comisión; las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los representantes y el Estado; el escrito de la Comisión donde indicó que no tenía observaciones y solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al señor Juan Pablo Aguilar, ofrecido como perito por los representantes; y las observaciones realizadas por el perito Juan Pablo Aguilar y la perita Michelle Catherine Fiol Puente sobre las recusaciones presentadas por el Estado y los representantes, respectivamente. 1 Los representantes designados son los señores Farith Simon Campaña, Hugo Cahueñas Muñoz y Juan Pablo Albán Alencastro de la Clínica de la Universidad San Francisco de Quito. 2 El Estado en su contestación ofreció como prueba pericial la declaración del señor Michel Sancovski. Sin embargo, en la lista definitiva de declarantes el Estado omitió dicho ofrecimiento. Debido a lo anterior, esta Presidencia entiende que el Estado ha desistido a su ofrecimiento.

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