RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE FEBRERO DE 2023
CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento
del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la
República de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”).
2.
Las observaciones a las excepciones preliminares presentadas el 17 de marzo de 2022
por la Comisión y por los representantes, respectivamente. El ofrecimiento de prueba pericial
del señor Ramiro Ávila Santamaría realizado en el escrito de observaciones a las excepciones
preliminares de los representantes, así como las observaciones del Estado de 4 de abril de
2022 en las cuales solicitó la inadmisibilidad del peritaje por su ofrecimiento extemporáneo.
La Comisión no formuló observaciones.
3.
La comunicación de la Secretaría de 10 de mayo de 2022 relativa a la procedencia del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
4.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado 2 y
la Comisión; las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los
representantes y el Estado; el escrito de la Comisión donde indicó que no tenía observaciones
y solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al señor Juan Pablo Aguilar,
ofrecido como perito por los representantes; y las observaciones realizadas por el perito Juan
Pablo Aguilar y la perita Michelle Catherine Fiol Puente sobre las recusaciones presentadas
por el Estado y los representantes, respectivamente.
1
Los representantes designados son los señores Farith Simon Campaña, Hugo Cahueñas Muñoz y Juan Pablo
Albán Alencastro de la Clínica de la Universidad San Francisco de Quito.
2
El Estado en su contestación ofreció como prueba pericial la declaración del señor Michel Sancovski. Sin
embargo, en la lista definitiva de declarantes el Estado omitió dicho ofrecimiento. Debido a lo anterior, esta
Presidencia entiende que el Estado ha desistido a su ofrecimiento.