-23.
Los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes,
reiteraron los ofrecimientos de las declaraciones efectuados en sus escritos solicitudes y
argumentos, y de contestación, respectivamente. La Comisión reiteró su solicitud de traslado
del peritaje del señor Param Cumaraswamy en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador al
presente caso.
4.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes y la Comisión no
presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado objetó el ofrecimiento
de las pruebas periciales ofrecidas por los representantes, y la solicitud del traslado de un
peritaje rendido en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador solicitado por la Comisión.
5.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
6.
Esta Presidencia considera procedente recabar la declaración de la presunta víctima
ofrecida por los representantes, y la declaración pericial ofrecida por el Estado, las cuales no
fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de Carlos Julio Aguinaga Aillón,
propuesta por los representantes, así como la declaración pericial de Diego Jadán-Heredia,
propuesta por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
7.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma
particular: a) la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes,
y b) la solicitud de la Comisión de trasladar un peritaje rendido en el caso Quintana Coello y
otros Vs. Ecuador al presente caso.
A. La admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes
8.
Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de la señora Ruth Hidalgo 6
y Medardo Oleas 7. El Estado alegó que los peritajes ofrecidos pretenden “asimilar el presente
caso […] a los casos Quintana Coello y Camba Campos y otros vs. Ecuador” los cuales se
refieren a “situaciones que no se manifiestan en el caso”. Asimismo, el Estado señaló que los
peritajes comparten el mismo objeto, por lo cual solicitó a la Corte prescindir de una de las
declaraciones “puesto que de no hacerlo, el Estado sería materialmente afectado en su
derecho de defensa teniendo en cuenta las garantías judiciales en el proceso interamericano
aseguran los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica”. La Comisión
informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular.
9.
El Presidente advierte que las consideraciones del Estado respecto al objetivo que los
representantes perseguirían con el ofrecimiento de los peritajes de Ruth Hidalgo y Medardo
6
La señora Ruth Hidalgo fue ofrecida para declarar sobre “las destituciones irregulares de los altos tribunales
ecuatorianos, realizadas por el Congreso Nacional en el año 2004, a la luz del estado de derecho, la democracia y los
derechos políticos”.
El señor Medardo Oleas fue ofrecido para declarar sobre “el contexto jurídico-político de las destituciones
irregulares de los altos tribunales ecuatorianos, realizadas por el Congreso en 2004, y sus consecuencias en los
derechos de los funcionarios irregularmente destituidos”.
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