RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ENERO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 19 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 11 de noviembre de 2014, mediante el cual Luisa María Leiva Mazariegos y Mario Ernesto Archial Ortíz, miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala -ICCPG- (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso, incluyendo una declaración jurada de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar donde declara su necesidad de acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 12 de enero de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepción preliminar, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62.3 de dicho tratado. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar

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