RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE ENERO DE 2015
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de 19 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.
2.
El escrito de 11 de noviembre de 2014, mediante el cual Luisa María Leiva Mazariegos y
Mario Ernesto Archial Ortíz, miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
de Guatemala -ICCPG- (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas en el presente caso, incluyendo una declaración jurada de la señora Marta
María Gantenbein Chinchilla de Aguilar donde declara su necesidad de acogerse al Fondo Legal de
Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
3.
El escrito de 12 de enero de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de
excepción preliminar, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció
la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62.3 de
dicho tratado.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia
(en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima
pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de
solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar