INFORME No. 129/17 CASO 12.315 FONDO CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ PRIETO Y CARLOS ALEJANDRO TUMBEIRO FONDO ARGENTINA 25 DE OCTUBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 30 de julio de 1999 y 31 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió dos peticiones en las cuales se alegó la responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado de Argentina”, “el Estado argentino” o “Argentina”) por las alegadas detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro en mayo de 1992 y enero de 1998, respectivamente, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Defensoría General de la Nación, como parte peticionaria, indicó que las detenciones no tuvieron una orden judicial ni se efectuaron bajo flagrancia sino que se basaron exclusivamente en presuntas actitudes sospechosas de las presuntas víctimas. 2. El Estado alegó que no es responsable internacionalmente en tanto las detenciones fueron legales y acordes con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “ la Convención Americana” o “la Convención”). El Estado sostuvo que la decisión de los agentes policiales de interceptar los vehículos donde se encontraban los señores Fernández y Tumbeiro se debió a su “actitud sospechosa”. Indicó que el arresto y posterior inicio de procesos penales en contra de las presuntas víctimas se debió a que se incautaron drogas y armas en sus vehículos. Agregó que los procesos penales y las consecuentes condenas se realizaron respetando las garantías del debido proceso. 3. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 11.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El trámite de las dos peticiones - las cuales se acumularon por versar sobre hechos similares hasta la emisión del informe de admisibilidad se encuentra descrito en el Informe No. 5/12 de 19 de marzo de 20121. El 11 de abril de 2012 la Comisión notificó a las partes dicho informe y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. El 24 de julio de 2012 la parte peticionaria presentó sus observaciones sobre el fondo. El 8 de agosto de 2012 la CIDH trasladó dichas observaciones al Estado y le otorgó el plazo reglamentario de cuatro meses para presentar sus observaciones sobre el fondo. A la fecha el Estado no ha presentado dichas observaciones. La parte peticionaria ha presentado diversos escritos, las cuales fueron trasladadas al Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de la parte peticionaria 5. La parte peticionaria alegó que el Estado argentino es responsable internacionalmente por las alegadas detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro en mayo de 1992 y enero de 1998, respectivamente, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La parte peticionaria indicó que sus detenciones no se basaron en una orden judicial ni se efectuaron 1 CIDH, Informe No. 5/12, Caso 12.315, Admisibilidad, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, Argentina, 19 de marzo de 2012. 1