III)
A no ser sometido a un castigo o trato cruel, inhumano o degrada me, en
violación del articulo :>(2) de la Convención Americana.
En concordancia con la violación del articulo 1(1) de la Convención Americana;
Dictamine que el Esrado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación del
articulo :>(6), conjumameme con el articulo 1(1) de la Convención Americana., al no
tener como objetivo esencial el castigo impuesto al [señor] Hilaire su reforma y
readapración social;
Dictamine que el Esrado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación del
derecho del [señor] Haniff Hilaire a ser jU2gado denrco de un plazo razonable o ser
liberado, en conrravención del artículo 7(5), conjunrameme con el artículo 1(1) de la
Convención Amencana;
Dictamine que, al no adoprar las medidas legislativas y de orca índole necesarias para
hacer efectivo el derecho a ser jU2gado denrco de un plazo razonable o a ser liberado,
de acuerdo con el artículo 7(5) de la Conyención, el Esrado de Trinidad y Tobago ha
violado la obligación que le impone el artículo 2 de dar vigencia legal interna a la
Convención, así como del derecho del Sr. Hilaire a la protección judicial, consagrado
en el artículo 2S, conjunramente con el artículo 1(1) de la Convención.
B. Reparaciones
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respetuosameme solicira
que la Honorable Corte Interamencana de Derechos Humanos:
Instruya al Estado de Trinidad y Tobago para que conceda al peticionario una
reparación efectiva que incluya la pronra liberación o la conmuración de la [pena] y una
.,
compensaoon;
Insrruya al Esrado de Trinidad y Tobago para que adopte las medidas legislativas y de
orca índole necesarias para garantizar que la pena de muerte se imponga en
cumplimiento de los derechos y liberrades garantizados por la Convención;
Insrruya al Esrado de Trinidad y :robago para que adopte las qtedidas.legislativas y de
orca índole necesarias para garantizar la vigencia en Trinidad y Tobago del ·derecho
consagrado en el artículo 7(5) de la Convención a ser juzgado denrco de un plazo
razonable o ser liberado, incluyendo un recurso efectivo ame una corte o rribunal
competeme para obtener protección contra actos violatonos de ese derecho.
C. Compensación
La Comisión ha solicitado que la Honorable Corte exija que el Estado de
Trinidad y Tobago repare las consecuencias de las violaciones que son objeto de este
petitorío. El articulo 63(1) de la Convención Americana dispone:
•
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libenad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libenad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedeme, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a
la parre lesionada.
.,-
•