• ... i U J• U Es[aJ Honorable Cone ha declarado que el articulo 63(1) de la Convención codifica una norma del derecho consuerudinario y consciruye uno de los principios fundamemales de éste. (Caso Aloboetoe, Semencia del 10 de setiembre de 1993, párr. 43). La obligación de otorgar una reparación por una violación puede dar lugar a una serie de medidas para reparar las consecuencias. El Estado debe, en la medida de lo posible, restablecer el rlalllJ quo anlt, que en el caso preseme puede lograrse mediante la conmutación de la [pena) de muerte del peticionario y ajustar la legislación interna de T rirúdad YT obago en consecuencia. Si ya no es posible restablecer el slolus quo anle, las consecuencias deben ser reparadas mediante OtroS medios. Por lo tanto, la Comisión procura obtener una decisión de la Corte sobre una compensación a la víctima a raíz de la violación por el Estado de los derechos que le otorga la Convención. • D. Costas y gastos La Comisión procura una determinación de la Corte en relación con las costas y gastos incurridos por los representantes de las víctimas durame la tramitación del caso ante los tribunales intemos y ante los órganos del sistema interarneácano. 2. La .demanda en el caso Cons/antine us. Trinidad y Tobago presentada por • la Comisión lnteramecicana a la Corte el 22 de febrero de 2000, en la que la Comisión interpuso su petición en los siguientes términos: [L]a Comisión Interarnericana de Derechos Humanos solicita resperuosameme a la Honorable Corte Imer.unericana de Derechos Humanos que declare que el Estado ha violado la Convención, disponga la reparaciones correspondiemes y determine las costas y gastos que deben pagarse a los representantes de las víctimas. A. Violaciones de la Convención • La Comisión Interarnericana de Derechos Humanos solicita resperuosarnente a la Honorable Corte Interarnericana de Derechos Humanos que: Declare que la República de Trinidad y Tobago es responsable: • • 1. En los casos 11.787 (George Constancine), 11.814 (\Venceslaus James), 11.840 (Denny BaptÍste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prínce), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Ed.mund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.052 (MartÍn Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (\Xlayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (\Xlilberforce Beroard) y 12.141 (Steve Mungroo) el Estado es responsable por la violación de los derechos previstos en los articulos 4(1), 5(1), 5(2) Y 8(1), en conjunción con el articulo 1(1) de la Convención Americana, por la imposición obligatoria de la pena de muerte. 2. En el caso 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), el Estado es responsable de violar los derechos de la víctÍma Joe), Ramiah pre\Tistos en los articulos 4(1), 5(1) Y 5(2) de la Convención, en conjunción con el articulo 1(1) de la Convención, en virrud de la ejecución del [señor) Ramiah por aplicación de la pena de muerte obligatoria 3 .0 _. ~ •• • " • .... iJ \,/ •

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