RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2012 CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2010, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales. La Comisión indicó el objeto de dichos peritajes pero sólo identificó a uno de los peritos. 2. La comunicación de 31 de enero de 2011, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la hoja de vida de una de las peritas ofrecidas en el escrito de sometimiento del presente caso. 3. La nota de la Secretaría del Tribunal de 3 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros, solicitó a la Comisión Interamericana que precisara el nombre faltante de uno de los peritos ofrecidos en el escrito de sometimiento de este caso. 4. La comunicación de 22 de febrero de 2011, a través de la cual la Comisión indicó el nombre faltante de uno de los peritos y remitió su hoja de vida (supra Visto 3). 5. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) 1 el 7 de junio de 2011, mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y dos dictámenes periciales. Además, el escrito de 11 de junio de 2011, a través del cual los representantes solicitaron la intervención de un intérprete del idioma Maya Achí, e indicaron el nombre de la persona que podía actuar como intérprete de las “deposicion[es]” de los testigos. 6. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) el 22 de noviembre de 2011, mediante el cual ofreció una declaración testimonial. 7. La nota de la Secretaría del Tribunal de 23 de marzo de 2012, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal 2 (en adelante “el Reglamento”), solicitó a la Comisión 1 Las presuntas víctimas designaron como su representante a la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA). 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.