INFORME No. 126/12
CASO 12.214
FONDO
CARLOS ALBERTO CANALES HUAPAYA Y OTROS
PERÚ
xx de noviembre de 2012
I.
RESUMEN
El presente informe se refiere a dos peticiones interpuestas en representación de
1.
Carlos Alberto Canales Huapaya (P 12.214) 1 , José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré (P
157-99) 2 [en adelante también “las presuntas víctimas”], en las cuales se alega la violación por
parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) de
los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). Los peticionarios
afirmaron que las presuntas víctimas fueron destituidas de sus cargos como funcionarios del
Congreso, por medio de decretos leyes y resoluciones administrativas emitidas a partir de abril de
1992, en un contexto de ruptura del orden democrático. Indicaron que esos ceses vulneraron las
garantías de un debido proceso administrativo y otros derechos protegidos en la normativa
constitucional interna. Se adujo que las presuntas víctimas formularon acciones de amparo con el
propósito de ser reincorporadas, las cuales fueron desestimadas en decisiones firmes del Tribunal
Constitucional. Los peticionarios alegaron que si bien el Estado peruano viene otorgando beneficios
a los trabajadores cesados irregularmente en la década de los noventa, durante el gobierno de
Alberto Fujimori, ello no sería suficiente para reparar los daños materiales y morales de los que
habrían sido objeto las presuntas víctimas a raíz de la pérdida arbitraria de sus trabajos.
2.
El Estado alegó que a partir del 2001 se han dictado leyes y decretos supremos
dirigidos a revisar los ceses colectivos irregulares ocurridos en la década de los noventa. Sostuvo
que los trabajadores perjudicados están facultados a participar en un Programa Extraordinario de
Acceso a Beneficios, regulado a través de la Ley 27803 de 28 de julio de 2002. Por último, alegó
que los hechos narrados por los peticionarios no configuran una vulneración a la Convención
Americana y solicitó que la CIDH declare el caso infundado.
3.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y
María Gracia Barriga Oré.
II.
TRÁMITE DEL CASO ANTE LA CIDH
4.
La petición 157-99 fue recibida por la CIDH el 5 de abril de 1999. A su vez, la
petición 12.214 fue recibida el 20 de septiembre del mismo año. El trámite de ambas peticiones
hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en el Informe de Admisibilidad No.
150/10 de 1 de noviembre de 2010 3. En esa ocasión la CIDH decidió acumular las peticiones y
tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo, bajo el número de caso 12.214. En el Informe
1
Presentada el 20 de septiembre de 1999 en nombre propio.
2
Presentada el 5 de abril de 1999 por José Castro Ballena.
3
CIDH, Informe No. 150/10, Peticiones 157-99 y 12.214, Admisibilidad, José Castro Ballena y otros, Perú, 1 de
noviembre de 2010, párrs. 4 y 5, disponible en www.oas.org/es/cidh/decisiones/admisibilidades.asp#inicio.