INFORME No. 126/12 CASO 12.214 FONDO CARLOS ALBERTO CANALES HUAPAYA Y OTROS PERÚ xx de noviembre de 2012 I. RESUMEN El presente informe se refiere a dos peticiones interpuestas en representación de 1. Carlos Alberto Canales Huapaya (P 12.214) 1 , José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré (P 157-99) 2 [en adelante también “las presuntas víctimas”], en las cuales se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). Los peticionarios afirmaron que las presuntas víctimas fueron destituidas de sus cargos como funcionarios del Congreso, por medio de decretos leyes y resoluciones administrativas emitidas a partir de abril de 1992, en un contexto de ruptura del orden democrático. Indicaron que esos ceses vulneraron las garantías de un debido proceso administrativo y otros derechos protegidos en la normativa constitucional interna. Se adujo que las presuntas víctimas formularon acciones de amparo con el propósito de ser reincorporadas, las cuales fueron desestimadas en decisiones firmes del Tribunal Constitucional. Los peticionarios alegaron que si bien el Estado peruano viene otorgando beneficios a los trabajadores cesados irregularmente en la década de los noventa, durante el gobierno de Alberto Fujimori, ello no sería suficiente para reparar los daños materiales y morales de los que habrían sido objeto las presuntas víctimas a raíz de la pérdida arbitraria de sus trabajos. 2. El Estado alegó que a partir del 2001 se han dictado leyes y decretos supremos dirigidos a revisar los ceses colectivos irregulares ocurridos en la década de los noventa. Sostuvo que los trabajadores perjudicados están facultados a participar en un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, regulado a través de la Ley 27803 de 28 de julio de 2002. Por último, alegó que los hechos narrados por los peticionarios no configuran una vulneración a la Convención Americana y solicitó que la CIDH declare el caso infundado. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré. II. TRÁMITE DEL CASO ANTE LA CIDH 4. La petición 157-99 fue recibida por la CIDH el 5 de abril de 1999. A su vez, la petición 12.214 fue recibida el 20 de septiembre del mismo año. El trámite de ambas peticiones hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en el Informe de Admisibilidad No. 150/10 de 1 de noviembre de 2010 3. En esa ocasión la CIDH decidió acumular las peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo, bajo el número de caso 12.214. En el Informe 1 Presentada el 20 de septiembre de 1999 en nombre propio. 2 Presentada el 5 de abril de 1999 por José Castro Ballena. 3 CIDH, Informe No. 150/10, Peticiones 157-99 y 12.214, Admisibilidad, José Castro Ballena y otros, Perú, 1 de noviembre de 2010, párrs. 4 y 5, disponible en www.oas.org/es/cidh/decisiones/admisibilidades.asp#inicio.

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