Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Boyce y otros vs. Barbados Sentencia de 20 de noviembre de 2007 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Boyce y otros, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por lo siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García Sayán, Juez Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante, “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 23 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte una demanda en contra del Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”). Dicha demanda se originó por la denuncia Nº 12.480 remitida a la Secretaría de la Comisión el 3 de septiembre de 2004 por los señores Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar del estudio de abogados de Simone, Muirhead & Burton, con domicilio en Londres, Reino Unido. El 28 de febrero de 2006 la Comisión adoptó el informe sobre admisibilidad y fondo Nº 03/06, conforme al artículo 50 de la Convención1, en el cual se le hizo ciertas recomendaciones al Estado. En 1 En el informe, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por: la violación de los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2 y 8.1 de la Convención, en relación con la naturaleza obligatoria de la pena de muerte impuesta sobre las presuntas víctimas; artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con las condiciones de detención y método de ejecución de las presuntas víctimas en Barbados; artículo 1.1, 5.1 y 5.2 de la Convención en relación con la notificación de las órdenes de ejecución a las presuntas víctimas y en el caso de los señores Boyce y Joseph en más de una ocasión; artículo 2, en relación con la cláusula de “exclusión” y el hecho de que no permite que los tribunales internos de Barbados declaren la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria y artículo 8 en relación con el hecho de que la pena de muerte obligatoria impide considerar las circunstancias individuales de

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