RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015
CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”); el escrito de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante
“Ecuador” o “el Estado”) así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares
presentados por la Comisión y el representante.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante, el Estado y la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por parte del
Estado y el representante.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Presidente”), de 3 de julio de 2015 sobre el Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento
del Tribunal.
2.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, seis (6) testigos
y dos (2) dictámenes periciales. El Estado ofreció las declaraciones de dos (2) peritos,
mientras que la Comisión ofreció un (1) dictamen pericial. El Estado presentó objeciones
relacionadas con los objetos de las declaraciones de cinco (5) testigos y de los dos peritos
presentados por el representante y del perito ofrecido por la Comisión. Asimismo, el
representante indicó que la Corte debía declarar improcedente una solicitud de sustitución de
declaración pericial formulada por el Estado.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba testimonial y
pericial ofrecida por el Estado y solicitud de sustitución de un peritaje propuesto por el Estado;
b) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) prueba ofrecida por el
representante; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas; e) la modalidad de las
declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) los alegatos y observaciones finales orales
y escritos, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.