INFORME No. 65/11
CASO 12.600
FONDO
HUGO QUINTANA COELLO Y OTROS
“MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
ECUADOR
31 de marzo de 2011
I.
RESUMEN
1.
El 30 de diciembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada
por Hugo Quintana Coello y otros 26 ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador,
por la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”) por parte de la República del
Ecuador (en adelante "el Estado ecuatoriano", “el Estado” o “Ecuador”). Los peticionarios alegaron que
el 8 de diciembre de 2004 fueron cesados en sus cargos de magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, de manera irregular y arbitraria por parte del Congreso Nacional. Según los peticionarios, la
resolución de cese fue emitida en desconocimiento de los procedimientos establecidos constitucional y
legalmente para ello, sin garantías de debido proceso y sin posibilidad de contar con un recurso judicial
frente a dicha situación.
2.
Por su parte, el Estado de Ecuador alegó que los peticionarios no fueron destituidos ni
removidos de sus cargos, sino que únicamente fueron cesados pues no les correspondía el régimen de
permanencia en el cargo por tiempo indefinido ni de cooptación. Según el Estado, estas figuras sólo se
regularon mediante la Constitución Política que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998 y, en tal
sentido, no aplicaba a los magistrados designados en 1997 como es el caso de los peticionarios.
Agregó que, en consecuencia, no resultan aplicables las garantías del debido proceso ni el principio de
legalidad, pues no fueron sancionados por falta alguna sino que simplemente se les aplicó la figura de
“cesación”. Asimismo, el Estado indicó que los peticionarios no acudieron a las autoridades judiciales
internas a reclamar sus derechos y, por lo tanto, no se configuró una violación del derecho a la
protección judicial. Finalmente, el Estado indicó que los hechos no constituyen violaciones de los
derechos consagrados en los artículos 23 y 24 de la Convención.
3.
El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe No. 8/07, mediante el cual se
declaró competente para conocer la petición y declaró que la misma era admisible por la posible
violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención en relación con las
obligaciones contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la misma.
4.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al
principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Quintana Coello, Alfredo Contreras Villavicencio, Teodoro
Coello Vásquez, Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo,
Eduardo Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno, Estuardo
Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico Mantilla, Jorge Ramírez Álvarez, Carlos Riofrío
Corral, José Vicente Troya Jaramillo, Rodrigo Varea Avilez, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís
Gómez, Gonzalo Zambrano Palacios, Milton Moreno Aguirre 2 , Arturo Donoso Castellón, Ernesto
2
Falleció en el mes de marzo de 2007. Ver. Certificado de defunción de 26 de marzo de 2007 (Anexo al escrito de los peticionarios
recibido el 11 de marzo de 2008).