11 de diciembre de 2014 Ref.: Caso No. 12.743 Homero Flor Freire Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.743 – Homero Flor Freire respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire de la base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar. Dicha norma sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión consideró que si bien “el mantenimiento de la disciplina al interior de una institución armada” constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de “actos de homosexualidad” en las fuerzas armadas y los valores castrenses que se buscaba proteger como el honor, la dignidad, la disciplina y el culto al civismo. La Comisión señaló que afirmar lo contrario implicaría adscribir un valor negativo al acto sexual entre personas del mismo sexo en sí mismo, además de promover la estigmatización contra las lesbianas, los gays y las personas bisexuales o aquellas percibidas como tales. Adicionalmente, la Comisión encontró que el Reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los denominados en dicha norma “actos de homosexualidad”. Sobre este punto, la Comisión calificó tal diferencia de trato como discriminatoria. La Comisión también encontró que en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida. Finalmente, la Comisión encontró que en el proceso seguido en contra del señor Homero Flor Freire se violó la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela interpuesta no constituyó un recurso efectivo para proteger sus derechos. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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