El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Fanny Gómez Lugo y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 81/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 81/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 11 de diciembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Desde ese momento y hasta la fecha, la Comisión otorgó una serie de prórrogas al Estado ecuatoriano. Durante dichas prórrogas tuvo lugar un proceso de diálogo entre ambas partes del cual también fue parte la Comisión Interamericana que procuró mediar con el objetivo de lograr un eventual acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones. A pesar de ello, no se logró llegar a un acuerdo entre las partes sobre el alcance, contenido y forma de implementación de la reparación a favor del señor Homero Flor Freire. Si bien se realizó el 28 de julio de 2014 un acto de disculpas públicas, dada la discrepancia entre las partes sobre las demás reparaciones y la consecuente situación actual de falta de reparación integral, la Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 81/13, por la necesidad de obtención de justicia para la víctima del caso. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Homero Flor Freire. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que las medidas de reparación que disponga sean consistentes con las recomendaciones efectuadas por la CIDH, a saber: 1. Reparar integralmente al señor Homero Flor Freire en los términos indicados en el informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados. 2. Reconocer públicamente que el señor Homero Flor Freire fue dado de baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana de manera discriminatoria. 3. Adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que las personas que se desempeñan dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida. 4. Tomar las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida. 2

Select target paragraph3