1 de septiembre de 2014 Ref.: Caso No. 12.745 Rigoberto Tenorio Roca y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.745 – Rigoberto Tenorio Roca y otros respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El presente caso se relaciona con la detención, traslado, tortura y posterior desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca desde el 7 de julio de 1984 por parte de infantes de la Marina de Guerra en la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho. Estos hechos tuvieron lugar en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Perú, en una zona y periodo en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo, era sistemática y generalizada. Al día de hoy no se ha determinado el destino o paradero del señor Tenorio Roca y su desaparición forzada se encuentra en situación de impunidad. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 34/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así

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