1 de septiembre de 2014
Ref.:
Caso No. 12.745
Rigoberto Tenorio Roca y otros
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso 12.745 – Rigoberto Tenorio Roca y otros respecto de la República de
Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”).
El presente caso se relaciona con la detención, traslado, tortura y posterior desaparición
forzada de Rigoberto Tenorio Roca desde el 7 de julio de 1984 por parte de infantes de la Marina de
Guerra en la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho. Estos hechos tuvieron lugar en un
contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno
en Perú, en una zona y periodo en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas
percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo, era sistemática y generalizada. Al día
de hoy no se ha determinado el destino o paradero del señor Tenorio Roca y su desaparición
forzada se encuentra en situación de impunidad.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978
y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como
asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe 34/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así