_____________________________________________________________________________________ Al señor Rojas Riera se le inició una investigación por los delitos de porte ilícito de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. El 20 de septiembre de 2003 fue llevado ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Durante la audiencia, se le otorgó una medida de arresto domiciliario por lo que salió del centro de detención. Asimismo, indicó al Juzgado que observara “el muslo derecho y su espalda a fin de que se verifique a simple vista las aparentes lesiones físicas que le fueron producidas al momento de su detención por los efectivos de la DISIP”. El Juzgado instó al Ministerio Público a investigar los alegatos actos de tortura en perjuicio del señor Rojas Riera. El 10 de octubre la autoridad judicial a cargo del proceso dictó una medida de detención preventiva en contra del señor Rojas Riera, la cual se mantuvo hasta el 26 de enero de 2004. El 3 de diciembre de 2003 se realizó una audiencia preliminar en la cual el Juzgado admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. El 9 de agosto de 2004 el Juzgado emitió una sentencia condenatoria en contra del señor Rojas por los delitos de porte ilícito de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. El Juzgado condenó al señor Rojas a una pena de cuatro años, seis meses y quince días de prisión. Tanto la defensa legal del señor Rojas como la Fiscalía presentaron recursos de apelación en contra de dicha decisión. Ambos recursos fueron declarados sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Caracas. El 7 de diciembre de 2004 el abogado del señor Rojas presentó un recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones. El 24 de mayo de 2005 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Corte de Apelaciones debido a que consideró que hubo una afectación al principio de la doble instancia. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no había invocado ninguna de las causales permitidas para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación. Frente a dicha situación se ordenó la redistribución del expediente a otra sala de la Corte de Apelaciones. El 30 de junio de 2005 la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones conoció el recurso de apelación y lo declaró inadmisible, por extemporaneidad de su presentación. El expediente fue remitido al Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual, el 19 de octubre de 2005 emitió una decisión señalando que quedaba firme la sentencia condenatoria. El Tribunal, tomando en cuenta el tiempo que el señor Rojas estuvo bajo detención preventiva, concluyó que faltaba cumplir una pena de cuatro años, dos meses y veintinueve días. Sin perjuicio de ello, el Tribunal no ordenó la reclusión del señor Rojas Riera ya que podía ser beneficiado por una medida de suspensión de la ejecución de la pena. El señor Rojas solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual le fue otorgada el 28 de abril de 2006, con un periodo de prueba de tres años que culminaría el 28 de abril de 2009, y con la obligación de presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia. El 12 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución declaró la extinción de la responsabilidad penal del señor Rojas y ordenó su libertad plena, al considerar que el señor Rojas había cumplido las condiciones estipuladas en su beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Con respecto a los hechos de tortura, el 20 de septiembre de 2003, en el marco del proceso penal seguido al señor Rojas, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas instó al Ministerio Publico investigar los alegatos actos de tortura. Adicionalmente, el 4 de noviembre de 2003 la defensa del señor Rojas presentó una denuncia a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, describiendo los hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2003 y solicitando la investigación de la práctica de los crímenes de privación ilegítima de la libertad, secuestro para causar alarma y tortura en contra del señor Rojas. Frente a dicha denuncia, el Ministerio Publico abrió un expediente. Mediante boletas de notificación de 28 de marzo y 1 de diciembre de 2008, el Ministerio Público ordenó el archivo de la investigación, lo cual fue confirmado el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 339/22, la Comisión notó el alegato del Estado, según el cual, al momento de su detención el señor Rojas Riera se encontraba armado. Sin embargo, señaló que, el Estado 2

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