RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CASO GELMAN VS. URUGUAY VISTO: 1. El escrito de demanda presentado el 21 de enero de 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), en el que ofreció un dictamen pericial. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 25 de abril de 2010 por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), mediante el cual ofrecieron cinco testimonios y cuatro dictámenes periciales. 3. La comunicación de 2 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión solicitó la sustitución del peritaje del señor Hugo Lorenzo (supra Visto 1), por el de la señora María Elena Martínez Salgueiro. 4. La nota de la Secretaría de 9 de agosto de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo a los representantes y a la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) hasta el 14 de agosto siguiente, a efectos de que remitieran al Tribunal las observaciones que estimaren pertinentes. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones. 5. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por el Estado el 12 de agosto de 2010. En este escrito el Estado no ofreció testimonios ni peritajes. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de agosto de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana que, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Tribunal 1, y a más tardar el 25 de agosto de 2010, confirmara el ofrecimiento de la declaración de la persona propuesta como perito y, en razón del principio de economía procesal, 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; mismo que se aplica en el presente caso. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.

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