-512.
El Presidente resalta que uno de los recientes cambios reglamentarios, según lo
dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso,
contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar
a quienes vayan a declarar mediante affidavit. En efecto, dicho artículo señala que:
Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el
Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por
la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar
declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver
sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la
persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán
admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto
determinado oportunamente.
13.
En aplicación de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, procede
otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas
que estimen pertinentes a los testigos Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez y a los
peritos María Elena Martínez Salgueiro, Ana Deutsch y Pablo Chargoñia. Al rendir su
declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas
preguntas. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de esta
Resolución. Si la Comisión desea realizar su planteamiento de preguntas a los peritos,
deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.1.f) y 52.3 del
Reglamento. En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes
antes mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva
(infra Punto Resolutivo 5). El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de
vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
*
*
*
14.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
siguientes declaraciones: Juan Gelman, presunta víctima, María Macarena Gelman
García Iruretagoyena, presunta víctima, Eduardo Galeano, testigo propuesto por los
representantes, y los peritajes de Gerardo Caetano y Mirtha Guianze, peritos ofrecidos
por los representantes.
15.
Respecto de la declaración del señor Eduardo Galeano, los representantes
indicaron que eventualmente “impedimentos de fuerza mayor justificables podrían
hacer inviable” su testimonio, por lo que solicitaron que en su oportunidad la Corte
“hiciera lugar a la sustitución del testigo respetando el mismo objeto del testimonio”.
16.
El artículo 49 del Reglamento se refiere a la sustitución de declarantes
ofrecidos en los siguientes términos:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la
Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente
ofrecido.
17.
Los representantes no han indicado en qué momento estarían en posición de
informar a la Corte sobre la posibilidad o imposibilidad de declarar de la persona
ofrecida como testigo, ni han indicado la persona que ofrecerían en sustitución. En