RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE FEBRERO DE 2018 CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 20151. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, a la educación y a las garantías judiciales, en perjuicio de Talía Gabriela Gonzales Lluy (en adelante también “la víctima”). Además, la Corte encontró que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de Teresa Lluy e Iván Mauricio Lluy, madre y hermano de la víctima, respectivamente. Dichas violaciones derivaron del contagio sufrido por Talía Gabriela Gonzales Lluy con el virus del VIH, al recibir, cuando tenía tres años de edad, una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado las pruebas serológicas respectivas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay, Ecuador, y la transfusión fue hecha en una clínica de salud privada. Posterior al contagio, la madre de la víctima interpuso varios recursos ante instancias penales y civiles buscando que se sancionara a las personas responsables del contagio de Talía, así como el pago de daños y perjuicios, los cuales no prosperaron. La Corte determinó, entre otros aspectos, que las negligencias que condujeron al contagio de Talía Gonzales Lluy eran imputables al Estado, pues no cumplió adecuadamente con el deber de garantía, específicamente con su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud. Asimismo, la Corte determinó la discriminación que sufrió Talía, como resultado del estigma generado por su condición de persona viviendo con VIH, así como la condición de vulnerabilidad en la que se encontraron ella y su familia al ser discriminados en los ámbitos educativo, laboral y de vivienda, aislados de la sociedad y estar en condiciones económicas precarias 2. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los ocho informes presentados por el Estado entre diciembre de 2015 y agosto de 3 2017 , en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 18 de septiembre de 2015. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf 2 La Corte determinó que en el caso de Talía confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. 3 Escritos de 31 de diciembre de 2015, de 18 y 22 de enero, 25 de abril, 30 de junio, 29 de julio, y 16 de septiembre de 2016, y de 1 de agosto de 2017.