-3-
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
Legal de la Corte,
1.
Considera suficiente la declaración jurada presentada de conformidad con el
artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la
carencia de recursos económicos de la presunta víctima.
2.
Establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de una declaración y un peritaje, en una eventual
audiencia pública o por affidavit. En ese sentido, atendiendo a los recursos
actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a la presunta víctima la
ayuda económica necesaria para la presentación de una declaración y un peritaje en la
modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al
artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las
declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales
éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica para la presentación de una declaración y un peritaje, ya sea en audiencia o
por affidavit, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán
precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de las declaraciones ofrecidas y
la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del
Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de la presunta víctima, al Estado del Perú y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Juez Roberto F. Caldas
Presidente