en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas
es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo!,
5.
En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede
ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema
Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una
afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una
valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la
situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre
quienes se solicitan medidas en caso de que no sean adoptadas. Para lograr este objetivo
es
necesario
que
la Comisión
Interamericana
presente
una
motivación
suficiente
que
abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente
la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno?. Además,
es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de
medidas provisionales?,
6.
A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la
Comisión, se analizarán (a) los argumentos de la Comisi��n, para luego (b) realizar las
consideraciones que correspondan.
a.
Solicitud presentada por la Comisión
7.
Los argumentos de la Comisión
provisionales son los siguientes:
para
fundamentar
su
solicitud
de
medidas
a.1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018
8.
La Comisión se refirió a la situación en Nicaragua tras las protestas ocurridas en
abril de 2018. Dicha situación fue constatada mediante una visita in situ y monitoreada
por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). En ese sentido,
para junio de 2018, como resultado de la acción represiva del Estado, se había
producido, al menos, la muerte de 212 personas, 1.337 personas habrían resultado
1
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto José Luis
Galdámez Alvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2.
2
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo 1 y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción
de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
mayo de 2019, Considerando 6.
3
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas
Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019,
Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragúense de Derechos Humanos y de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales
Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019,
Considerandos 11 a 17.