RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021
CASO COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito
de interposición de una excepción preliminar y de contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de
Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a la
excepción preliminar presentados por los representantes y la Comisión.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes,
así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los
representantes, la Comisión y el Estado, las realizadas por el señor Roberto Estuardo Morales
Gómez respecto a la recusación de su intervención como perito, presentada en su contra por
el Estado, y las realizadas por las partes a documentación remitida por el señor Morales
Gómez. La Comisión manifestó no tener observaciones sobre dicha documentación .
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte” o “el Tribunal”).
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los abogados Leonardo A. Crippa y Carlos Antonio
Pop Ac, con el patrocinio letrado de los abogados Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley, del Indian Law
Resource Center, Centro de recursos jurídicos para pueblos indígenas, que representa al Comité Pro-Mejoramiento
de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’Agua Caliente y, además, se presenta en el caso “en conjunto” con éste.
Dicho Comité, conforme informaron los representantes, “es una institución creada por [la Comunidad] Agua Caliente
en 1978 que está encargado de llevar adelante toda gestión y acción relativa a las tierras, territorio y recursos bajo
su posesión”.
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