RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de interposición de una excepción preliminar y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por los representantes y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado, las realizadas por el señor Roberto Estuardo Morales Gómez respecto a la recusación de su intervención como perito, presentada en su contra por el Estado, y las realizadas por las partes a documentación remitida por el señor Morales Gómez. La Comisión manifestó no tener observaciones sobre dicha documentación . CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los abogados Leonardo A. Crippa y Carlos Antonio Pop Ac, con el patrocinio letrado de los abogados Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley, del Indian Law Resource Center, Centro de recursos jurídicos para pueblos indígenas, que representa al Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’Agua Caliente y, además, se presenta en el caso “en conjunto” con éste. Dicho Comité, conforme informaron los representantes, “es una institución creada por [la Comunidad] Agua Caliente en 1978 que está encargado de llevar adelante toda gestión y acción relativa a las tierras, territorio y recursos bajo su posesión”. 1

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