había dado cumplimiento a la medida relativa al archivo de la iniciativa de ley 5377 (supra Visto 2). 4. Los informes presentados por el Estado entre enero de 2020 y octubre de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes) entre diciembre de 2019 y septiembre de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2020 y octubre de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. A partir del 6 de agosto de 2021, el Estado ha solicitado a la Corte “declarar el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la resolución de fecha 12 de marzo de 2019”, y “los puntos resolutivos segundo y tercero de la resolución de fecha 14 de octubre de 2019”, relativos a que el Estado interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 y la archive (supra Visto 2). En sus observaciones, los representantes de las víctimas manifestaron estar de acuerdo en que se archivó dicha iniciativa de ley; sin embargo, han informado que, ante el Congreso de la República, se presentó la iniciativa de ley 5920 “Ley de Consolidación de la Paz y Reconciliación” y la iniciativa de ley 6099 “Ley de Fortalecimiento para la Paz”, las cuales pretenden amnistiar las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado y extinguir la responsabilidad penal por todos los delitos cometidos durante el mismo. Al respecto, solicitaron a la Corte que requiera al Estado, en el marco de estas medidas provisionales, “la suspensión y correspondiente archivo definitivo” de tales iniciativas. 2. La presente Resolución tiene por objeto pronunciarse sobre dichas solicitudes de las partes. Seguidamente se resumen los principales argumentos expuestos por el Estado (infra Considerandos 3 a 6), por los representantes (infra Considerandos 7 a 10), y por la Comisión Interamericana (infra Considerando 11), para luego pasar a pronunciarse sobre las solicitudes presentadas (infra Considerandos 12 a 35). A. Solicitud y argumentos presentados por el Estado 3. Respecto a la medida ordenada por la Corte relativa a archivar la iniciativa de ley 5377 (supra Visto 2), el Estado informó que, mediante sentencia de 9 de febrero de 2021, la Corte de Constitucionalidad “otorg[ó] los amparos solicitados” en contra del Congreso de la República de Guatemala y “dejó sin efecto la formación, sanción y promulgación de la iniciativa” de ley 5377, y el 6 de abril de 2021 “resolvió declarar sin lugar la solicitud de aclaración planteada por el Congreso de la República”. Agregó que, al no existir recursos pendientes, el 21 de abril de 2021 el Congreso de la República procedió a realizar su archivo. 4. En relación con las solicitudes de los representantes de las víctimas sobre las nuevas iniciativas de ley 5920 y 6099 (infra Considerando 7), Guatemala solicitó “[q]ue no se declare una ampliación de las medidas provisionales” respecto a tales iniciativas de ley. Argumentó que, en sus resoluciones de 2019, la Corte Interamericana únicamente ordenó interrumpir el trámite legislativo respecto al proyecto de ley 5377. Asimismo, alegó que no se debe declarar la ampliación “en virtud de no configurarse los requisitos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable contempladas en el artículo 63.2 de la [Convención Americana], puesto que Guatemala posee los mecanismos para garantizar la constitucionalidad y compatibilidad con las normas convencionales”. Indicó que las referidas iniciativas de ley “no representa[n] una amenaza inminente ni urgente a los derechos de las víctimas o de sus representantes”, ya que únicamente son proyectos de ley sometidos a los Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Asociación de Familiares DetenidosDesaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Asociación Bufete Jurídico Popular y Pedro Chitay Rodríguez. 4 2

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