RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CASO REGGIARDO TOLOSA
VISTO:
1.
El escrito del 20 de octubre de 1993, recibido vía facsímil en la Secretaría de
la Corte el 8 de noviembre siguiente, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en
virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de
la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales
relativa al caso 10.959 en trámite ante la Comisión, “con respecto a la integridad
psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel, ciudadanos argentinos”, los
cuales según la denuncia presentada a la Comisión el 23 de junio de 1991 por la
organización no gubernamental Abuelas de Plaza de Mayo, son “hijos del matrimonio
desaparecido integrado por Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa”;
2.
Que la denuncia presentada ante la Comisión obedece a la no entrega a la
familia legítima de los menores antes citados, la que reclama su entrega en guarda
provisoria, lo que hasta el momento no ha ocurrido con grave riesgo para la
integridad psíquica de los menores;
3.
La identificación que, según la denuncia, efectuó el 12 de febrero de 1987 el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,
mediante la pericia hemogenética, prevista por la Ley 23.511 de creación del Banco
Nacional de Datos Genéticos, de acuerdo con la cual los citados menores, quienes
nacieron durante la detención ilegal de su madre, son hijos de los desaparecidos
Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa;
4.
Que según la solicitud de medidas provisionales Gonzalo Xavier y Matías
Angel nacieron en abril de 1977 durante el cautiverio de su madre y fueron
inmediatamente apropiados y luego inscritos como hijos propios de Samuel Miara, ex
sub-comisario de la Policía Federal y de su esposa Beatriz Alicia Castillo. A los once
años de edad los menores se enteraron de que los esposos Miara no eran sus padres
verdaderos. En 1985 fueron llevados a Paraguay donde vivieron con reclusión
domiciliaria hasta 1989, año en que fueron llevados de vuelta a la Argentina “y
puestos con familia sustituta por un tiempo hasta la obtención de los resultados de
los exámenes inmunogenéticos. Pese a elementos probatorios del legítimo origen de
estos menores, siguen en poder de las personas que los sustrajeron y falsificaron su
verdadera identidad”;