RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CASO REGGIARDO TOLOSA VISTO: 1. El escrito del 20 de octubre de 1993, recibido vía facsímil en la Secretaría de la Corte el 8 de noviembre siguiente, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativa al caso 10.959 en trámite ante la Comisión, “con respecto a la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel, ciudadanos argentinos”, los cuales según la denuncia presentada a la Comisión el 23 de junio de 1991 por la organización no gubernamental Abuelas de Plaza de Mayo, son “hijos del matrimonio desaparecido integrado por Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa”; 2. Que la denuncia presentada ante la Comisión obedece a la no entrega a la familia legítima de los menores antes citados, la que reclama su entrega en guarda provisoria, lo que hasta el momento no ha ocurrido con grave riesgo para la integridad psíquica de los menores; 3. La identificación que, según la denuncia, efectuó el 12 de febrero de 1987 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, mediante la pericia hemogenética, prevista por la Ley 23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, de acuerdo con la cual los citados menores, quienes nacieron durante la detención ilegal de su madre, son hijos de los desaparecidos Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa; 4. Que según la solicitud de medidas provisionales Gonzalo Xavier y Matías Angel nacieron en abril de 1977 durante el cautiverio de su madre y fueron inmediatamente apropiados y luego inscritos como hijos propios de Samuel Miara, ex sub-comisario de la Policía Federal y de su esposa Beatriz Alicia Castillo. A los once años de edad los menores se enteraron de que los esposos Miara no eran sus padres verdaderos. En 1985 fueron llevados a Paraguay donde vivieron con reclusión domiciliaria hasta 1989, año en que fueron llevados de vuelta a la Argentina “y puestos con familia sustituta por un tiempo hasta la obtención de los resultados de los exámenes inmunogenéticos. Pese a elementos probatorios del legítimo origen de estos menores, siguen en poder de las personas que los sustrajeron y falsificaron su verdadera identidad”;

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