RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 4 DE FEBRERO DE 2010
CASO CESTI HURTADO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29
de septiembre de 1999.
2.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo dictada por la Corte
el 29 de enero de 2000.
3.
La Sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 31 de mayo de 2001.
4.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada por
la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2001.
5.
Las Resoluciones emitidas por el Tribunal el 17 de noviembre de 2004 y el
22 de septiembre de 2006, en relación con el cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones dictada en este caso.
6.
La Resolución de 4 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal, mediante la
cual, inter alia, declaró:
[...]
2.
[q]ue mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de todas las reparaciones dictadas por esta Corte en [la] Sentencia [de reparaciones],
a saber:
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral;
b) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan;
c) el pago del daño material, y
d) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los
responsables.
*
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión del
cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento
de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre
de 2009, lo cual fue aceptado por la Corte. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en
los términos del artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco,
Presidente en ejercicio para la supervisión del cumplimiento del presente caso.