3. Adoptar, como medida de no repetición, las acciones necesarias para asegurar que los procesos contra el Estado por daños y perjuicios relacionados con el derecho a la integridad personal de niños y niñas cumplan con el debido proceso legal y la protección judicial, en particular, con el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable. Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse víctimas en el presente caso, en el informe de fondo la Comisión Interamericana encontró violaciones en contra de Sebastián Claus Furlan, sus padres Danilo Furlan y Susana Fernández, su hermano Claudio Erwin Furlan y su hermana Sabina Eva Furlan. Tras la aprobación del informe de fondo, los peticionarios reiteraron la información sobre los familiares afectados por las violaciones declaradas en el informe. Asimismo, agregaron los nombres de Diego Germán y Adrián Nicolás Furlan, y Laura Sarto, hijos y esposa respectivamente de Sebastián Claus Furlan, y Stefano Pablo, hijo de Sabina Eva Furlan. Finalmente, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales en relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el presente caso: 1. Por definir, quien declarará sobre el marco legal argentino que regula las acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado. El peritaje se referirá a si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de proteger derechos fundamentales. También se referirá a los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del estado. 2. Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre los estándares materia de protección judicial de niños y niñas en situación de medidas especiales que deben adoptarse cuando el resultado tiene relación con su derecho a la integridad personal. El peritaje a la aplicación de dichos estándares a los hechos del caso. internacionales en discapacidad y las del debate judicial también se referirá Se adjuntan como Anexos la currícula vitae de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana. Finalmente, el peticionario manifestó el interés de las víctimas en el sometimiento del presente caso a la Corte Interamericana. Los datos aportados son los siguientes: Danilo Pedro Furlan xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (1702) Ciudadela Provincia de Buenos Aires, República Argentina Tel/Fax: +54-11-xxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente. Firmado en el original  Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo

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