3.
Adoptar, como medida de no repetición, las acciones necesarias para asegurar
que los procesos contra el Estado por daños y perjuicios relacionados con el derecho a
la integridad personal de niños y niñas cumplan con el debido proceso legal y la
protección judicial, en particular, con el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.
Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, en el informe de fondo la Comisión Interamericana encontró
violaciones en contra de Sebastián Claus Furlan, sus padres Danilo Furlan y Susana Fernández,
su hermano Claudio Erwin Furlan y su hermana Sabina Eva Furlan. Tras la aprobación del
informe de fondo, los peticionarios reiteraron la información sobre los familiares afectados por
las violaciones declaradas en el informe. Asimismo, agregaron los nombres de Diego Germán y
Adrián Nicolás Furlan, y Laura Sarto, hijos y esposa respectivamente de Sebastián Claus Furlan,
y Stefano Pablo, hijo de Sabina Eva Furlan.
Finalmente, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales en
relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el presente caso:
1. Por definir, quien declarará sobre el marco legal argentino que regula las acciones
civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de
una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado. El peritaje se
referirá a si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o
diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de
proteger derechos fundamentales. También se referirá a los principales problemas
que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones
ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del estado.
2. Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre los estándares
materia de protección judicial de niños y niñas en situación de
medidas especiales que deben adoptarse cuando el resultado
tiene relación con su derecho a la integridad personal. El peritaje
a la aplicación de dichos estándares a los hechos del caso.
internacionales en
discapacidad y las
del debate judicial
también se referirá
Se adjuntan como Anexos la currícula vitae de los peritos propuestos por la Comisión
Interamericana.
Finalmente, el peticionario manifestó el interés de las víctimas en el sometimiento del
presente caso a la Corte Interamericana. Los datos aportados son los siguientes:
Danilo Pedro Furlan
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
(1702) Ciudadela
Provincia de Buenos Aires, República Argentina
Tel/Fax: +54-11-xxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmado en el original
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo