justicia penal colombiana en virtud del cual los juzgados de instrucción penal pasaban a ser parte de las fiscalías. Señaló que el 8 de febrero de 2002 fue nombrada provisionalmente como Fiscal Seccional No. 16 de Cartagena en la Unidad de Delitos contra la Administración Pública. 7. Manifestó que mientras se desempeñaba en ese cargo, adelantó un proceso penal por el delito de prevaricato por acción contra el Secretario de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, quien había otorgado una licencia para la recolección de basuras a una constructora incumpliendo el requisito legal de consultar previamente a las comunidades negras que se encontraban asentadas en la zona donde se programó la construcción del relleno sanitario. 8. Expuso que también en el ejercicio de sus facultades, atendió la solicitud de restablecimiento del derecho del representante de las comunidades negras que actuaban como parte civil dentro del proceso, e invalidó el acto administrativo que autorizó el funcionamiento del relleno sanitario. 9. Refirió que en julio de 2004 hizo uso de sus vacaciones y que la persona designada por la Directora de la Fiscalía para su reemplazo temporal procedió inmediatamente a revocar la providencia en la que se restablecía el derecho de las comunidades negras, y a clausurar la investigación penal por el delito de prevaricato antes de que se practicaran todas las pruebas. 10. Sostuvo que al reincorporarse a su cargo, los representantes de las comunidades negras y del Ministerio Público solicitaron la revocatoria de las resoluciones dictadas por el fiscal encargado. Indicó que luego de esto, recibió una llamada de la Directora de la Fiscalía, quien le indicó que como fiscal no debía intervenir en casos administrativos como lo era el caso en cuestión, y le recordó el caso de otro fiscal que había conocido del proceso y por no seguir las instrucciones fue desvinculado de su cargo, diciéndole además que ese mensaje venía directamente del Fiscal General de la Nación. 11. Expuso que, pese a la llamada, procedió a revocar todas las actuaciones del Fiscal que la reemplazó mientras se encontraba de vacaciones y que, como consecuencia, la Directora de la Fiscalía y el Fiscal General de la Nación tomaron represalias en su contra. 12. En particular, indicó que el 29 de octubre de 2004 se profirieron dos resoluciones simultaneas que la afectaban, una ordenando su traslado a las Islas de Providencia de Colombia para desempeñarse como fiscal seccional, suscrita por la Directora de la Fiscalía, y otra declarándola insubsistente en su cargo de Fiscal Seccional No. 16 de Cartagena, suscrita por el Fiscal General de la Nación, resolución que no tenía motivación. Indicó que la resolución de traslado le fue notificada el 3 de noviembre de 2004, y la de cese en el cargo de fiscal, el 4 de noviembre de 2004, de manera que se le separó de un cargo que ya no ostentaba, por cuanto el segundo decreto surtió efecto el día después de que fuera nombrada como Fiscal Seccional de la Isla de Providencia. 13. Manifestó que interpuso una serie de acciones judiciales para ser reintegrada en el cargo de Fiscal Seccional 16 de Cartagena. En particular, indicó que el 12 de julio de 2005 presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto que la separó de su cargo ante el Tribunal Administrativo de Cartagena, la cual fue declarada improcedente por haberse interpuesto fuera del término. 14. Refirió que con posterioridad interpuso una acción de fuero sindical ante el Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena, argumentando que cuando fue desvinculada de su cargo estaba aspirando a un puesto directivo en la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial. Indicó que el Juzgado resolvió desfavorablemente la acción el 13 de diciembre de 2006, por lo que apeló el fallo en la misma fecha, y el Tribunal Superior de Bolívar que conoció de la apelación, dictó sentencia confirmando el fallo de primera instancia el 22 de diciembre de 2010, después de 4 años de interpuesta. 15. Indicó que también planteó dos acciones de tutela. La primera, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicitando la protección a su derecho a la asociación, trabajo y otros derechos, la cual se le denegó, al considerar el Tribunal que la peticionaria estaba haciendo uso de un mecanismo subsidiario sin haber agotado las vías ordinarias. Agregó que el fallo fue confirmado en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia y que dicha decisión no fue elegida para revisión por la Corte Constitucional. 2

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