RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MARZO DE 2019 CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”); el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”); así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y por los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La nota de Secretaría de 11 de febrero de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión solicitó el traslado de dos peritajes realizados por Alberto Bovino en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica; los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones de una presunta víctima y tres dictámenes periciales; y el Estado no ofreció prueba declaratoria ni pericial alguna. 3. El Estado, en su escrito de contestación, solicitó a la Corte desestimar la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes, toda vez que no aportaría información relevante considerando el objeto del presente caso. Adicionalmente, solicitó a la Corte desestimar la prueba pericial ofrecida por los representantes, pues ésta introduciría cuestiones que escapan al objeto procesal del presente caso, y por la Comisión, pues su propósito se orienta a obtener un dictamen jurídico sobre cuestiones que son de competencia exclusiva de los jueces. 4. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró la solicitud de trasladar los peritajes rendidos por Alberto Bovino, y solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes. Los representantes, en su lista definitiva, señalaron que la declaración pericial de Fernando de la Rua, ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos, se podrían rendir mediante declaración jurada. El Estado no presentó listas definitivas de declarantes ni observaciones a las listas definitivas presentadas por los

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