representantes y la Comisión. 5. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de la Comisión de que se trasladen determinados peritajes rendidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica, b) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes, c) la admisibilidad de la declaración testimonial y las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. A. La solicitud realizada por la Comisión de que se trasladen determinados peritajes rendidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica 6. En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó el traslado de dos peritajes ofrecidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica, los cuales fueron rendidos por Alberto Bovino, Abogado Consultor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en materia de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, sobre: i) el alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2h) de la Convención, particularmente sobre la exclusión a priori de la posibilidad de revisar cuestiones de hecho o valoración probatoria debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el fallo (caso Mendoza y otros), y ii) el alcance del derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia (caso Amrhein y otros). 7. Según la Comisión, los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, pues el presente caso: [p]ermitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre debido proceso penal, particularmente, sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación procesal penal en Argentina de varias provincias consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria de primera instancia, al recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto en lo procesal como en lo sustantivo. En ese sentido, la CIDH ha requerido una adecuación normativa al Estado argentino, que continúa siendo incompatible con los estándares interamericanos sobre el artículo 8.2.h) de la Convención, en presente caso trasciende a la víctima, siendo ese componente del caso una cuestión de orden público interamericano. 8. El Estado objetó la pericia ofrecida por la Comisión en tanto su propósito se orienta a obtener un dictamen jurídico sobre las cuestiones debatidas en estas actuaciones las cuales son competencia exclusiva de los jueces de la Corte. Los representantes no realizaron manifestación alguna respecto a la solicitud de la Comisión. 9. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales, rendidos en otros casos, al expediente de un caso en trámite, no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradicción y derecho de defensa. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, únicamente como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en 2

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