representantes y la Comisión.
5.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en
forma particular: a) la solicitud de la Comisión de que se trasladen determinados peritajes
rendidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica, b) la
solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes,
c) la admisibilidad de la declaración testimonial y las declaraciones periciales ofrecidas por los
representantes, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente
caso.
A. La solicitud realizada por la Comisión de que se trasladen determinados
peritajes rendidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros
Vs. Costa Rica
6.
En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó el traslado de dos peritajes
ofrecidos en los casos Mendoza y otros Vs. Argentina y Amhrein y otros Vs. Costa Rica, los
cuales fueron rendidos por Alberto Bovino, Abogado Consultor del Centro de Estudios Legales
y Sociales (CELS) en materia de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional,
sobre: i) el alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2h) de la Convención,
particularmente sobre la exclusión a priori de la posibilidad de revisar cuestiones de hecho o
valoración probatoria debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas
procesales penales y el derecho a recurrir el fallo (caso Mendoza y otros), y ii) el alcance del
derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia (caso
Amrhein y otros).
7.
Según la Comisión, los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público
interamericano, pues el presente caso:
[p]ermitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre debido proceso penal,
particularmente, sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación
procesal penal en Argentina de varias provincias consagra como único recurso
contra una sentencia condenatoria de primera instancia, al recurso de casación,
cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto en lo
procesal como en lo sustantivo. En ese sentido, la CIDH ha requerido una
adecuación normativa al Estado argentino, que continúa siendo incompatible
con los estándares interamericanos sobre el artículo 8.2.h) de la Convención,
en presente caso trasciende a la víctima, siendo ese componente del caso una
cuestión de orden público interamericano.
8.
El Estado objetó la pericia ofrecida por la Comisión en tanto su propósito se orienta a
obtener un dictamen jurídico sobre las cuestiones debatidas en estas actuaciones las cuales
son competencia exclusiva de los jueces de la Corte. Los representantes no realizaron
manifestación alguna respecto a la solicitud de la Comisión.
9.
En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales,
rendidos en otros casos, al expediente de un caso en trámite, no significa que tales elementos
tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de
contradicción y derecho de defensa. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia
de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso
contra Estados distintos, únicamente como elementos documentales y para que la Corte
determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en
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