4 4. A continuación la Corte analiza las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas y determinará los puntos ya cumplidos por el Estado (infra párrs. 5 a 13) y, posteriormente, los demás en que el Estado ha avanzado parcialmente en su acatamiento o se encuentran pendientes. I. MEDIDAS DE REPARACIÓN CUMPLIDAS POR EL ESTADO A. Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso y de colocar una placa en el edificio del SID 5. El Estado refirió que se había realizado el acto público el 21 de marzo de 2012, con la participación de los tres Poderes del Estado y dirigido por el propio Presidente de la República, en el Palacio Legislativo, en presencia de María Macarena Gelman García Iruretagoyena y Juan Gelman y con asistencia del Vicepresidente de la República y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Por otro lado, el Estado informó que el 21 de marzo de 2012 se colocó en el antiguo edificio del Servicio de Información de Defensa (“SID”), una placa en memoria de María Claudia García Iruretagoyena, María Macarena Gelman García, y de todas las víctimas del terrorismo de Estado que estuvieron privadas de libertad en ese lugar que además hace referencia a la Sentencia de la Corte. 6. Los representantes reconocen este acto público de reconocimiento de la responsabilidad del Estado, pero señalaron durante la audiencia privada que la placa no puede ser vista por nadie, ya que la Institución Nacional de Derechos Humanos aún no se encuentra habilitada. Concluyeron este punto diciendo que confían que la institución va a funcionar y que será un elemento adicional de reparación. Los representantes y la Comisión valoraron positivamente esta información y consideraron que el Estado había cumplido la medida ordenada. 7. La Corte había determinado en su Sentencia que el acto público de reconocimiento de responsabilidad debía: a) referirse a las violaciones establecidas en la Sentencia; b) llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales y con presencia de las víctimas del presente caso; c) acordarse con las víctimas o sus representantes en cuanto a la modalidad de cumplimiento; d) ser difundido a través de medios de comunicación; e) realizado en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, y f) según su compromiso y en el plazo de un año, incluir la develación, en un lugar con acceso público del edificio del SID, de una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y el período en que estuvieron allí detenidas ilegalmente. 8. Este Tribunal valora positivamente que el acto de reconocimiento de responsabilidad haya sido conducido por el propio Presidente de la República, señor José Mujica, con la participación de los tres Poderes del Estado (con asistencia del Vicepresidente de la República y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia), en el Palacio Legislativo y en presencia de Macarena y Juan Gelman. Además, se informó acerca de la colocación de una placa con el nombre de María Claudia García y otras víctimas y sobrevivientes que permanecieron, fueron interrogados, detenidos o desaparecidos en el local donde funcionó el Servicio de Información de Defensa, que actualmente es sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Tales actos fueron ampliamente difundidos en los medios de comunicación y realizados en los plazos dispuestos en Sentencia. En los términos expuestos, el Tribunal considera que el acto satisface plenamente el objeto y propósito de la reparación dispuesta, en uno de los actos más destacables entre los que han sido realizados por los Estados en cumplimiento de medidas de reparación de esa naturaleza, por lo que declara que el Estado ha dado cabal cumplimiento a los puntos resolutivos duodécimo y décimo-tercero de la Sentencia. Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando segundo.

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