RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE MARZO DE 2009
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
VISTO:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de noviembre de 2007, en el que
ofreció cinco testigos y cuatro peritos. Uno de los peritos ofrecidos por la Comisión
no fue identificado en la demanda.
2.
La comunicación de 15 de noviembre de 2007 y su anexo, mediante los
cuales la Comisión indicó la identidad del perito innominado en la demanda (supra
Visto 1) y anexó su currículum vítae.
3.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) el 23 de febrero de 2008, mediante el
cual ofrecieron catorce testigos y ocho peritos.
4.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por
los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) el 26 de mayo de
2008, mediante el cual ofreció cinco testigos y cinco peritos. En este escrito el Estado
solicitó a la Corte un plazo adicional para comunicar la identidad de los peritos y
enviar sus respectivos currículum vítae.
5.
La nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2008, mediante la cual acusó
recibo de la contestación de la demanda y otorgó al Estado un plazo hasta el 11 de
junio de 2008 para la individualización de los peritos y la remisión de los respectivos
currículum vítae.
6.
La nota de 11 de junio de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió los currículum vítae de dos de sus peritos.
7.
La nota de 13 de agosto de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
definió el objeto de sus dos peritos propuestos.