5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de julio de 2022, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta
el 6 de julio de 2022 para que presentara observaciones al referido escrito de los
representantes de 1 de julio (supra Visto 4).
6.
Los escritos presentados el 1 y 4 de julio de 2022, mediante los cuales el Estado
y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones a la solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 2).
7.
El escrito presentado el 6 de julio de 2022, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones al escrito presentado por los representantes el 1 de julio (supra Visto 4).
8.
El escrito presentado el 8 de julio de 2022, mediante el cual los representantes
remitieron "observaciones al escrito estatal de 6 de julio” (supra Visto 7).
CONSIDERANDO
QUE:
1,
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone
que, "[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3
del Reglamento establece que *[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes,
podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que
deberán tener relación con el objeto del caso”.
2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento,
se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo
providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de
provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
si la Corte no
que dicte "las
las medidas
sesiones”.
3.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de
las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez,
Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Alvarez y otros ("Diario Militar")
(en adelante "los seis casos”), los cuales se encuentran actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de las Sentencias, con lo cual se cumple con lo requerido
en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
4,
Seguidamente, se resumen
los principales argumentos expuestos por los
representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 5 a 8), los
argumentos efectuados en sus observaciones por el Estado (infra Considerandos 9 a 12)
y por la Comisión Interamericana (infra Considerando 13). Luego de ello, se pasará a
pronunciarse sobre la solicitud presentada (infra Considerandos 14 a 21).
A)
Solicitud presentada por los representantes
5.
El 21 de junio de 2022 los representantes solicitaron
provisionales en favor de Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular
Humanos de Guatemala, a fin de evitar que se produzcan
derechos a la vida e integridad personal y a su independencia
así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de
que dicha fiscal está involucrada en el proceso de investigación
a la Corte que ordene las siguientes “medidas de protección”:
la adopción de medidas
de la Fiscalía de Derechos
daños irreparables a sus
en el ejercicio del cargo,
los seis casos. Indicaron
de tales casos. Solicitaron