RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE
2 DE FEBRERO DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CASO DE HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de agosto de 2000, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea
Alezy, Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras[;]
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con carácter de urgencia, que
informe detalladamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto
de 2000, acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim en relación con las
afirmaciones divergentes de las partes sobre estas dos personas[;]
3.
Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su
territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension[;]
4.
Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio
de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras[;]
5.
Requerir al Estado de la República Dominicana que permita, a la mayor brevedad, la
reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República
Dominicana[;]
6.
Requerir al Estado de la República Dominicana que colabore con Antonio Sension para obtener
información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana[;]
7.
Requerir al Estado de la República Dominicana que, en el marco de los convenios de
cooperación pertinentes entre la República Dominicana y Haití, investigue la situación de Janty Fils-Aime
y William Medina Ferreras bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
para agilizar los resultados de dichas investigaciones[;]
8.
Requerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando seguimiento a las
investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación a Benito Tide Méndez,
Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim[;]
9.
Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange
Pierre[1], testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000[; y]
∗
El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente
en la deliberación y firma de la presente Resolución.