RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 17 DE OCTUBRE DE 2014
CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2010 1, en
la cual declaró que la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) es
responsable por la desaparición forzada de 62 personas integrantes de la Guerrilha do
Araguaia, movimiento de resistencia al régimen militar 2 que surgió a inicios de la década de
1970 en la región de Araguaia y que contaba con aproximadamente 70 personas. Asimismo,
declaró que “la forma en la cual ha sido interpretada y aplicada” la Ley No. 6.683/79, aprobada
en 1979 (en adelante también “Ley de Amnistía”), “impide la investigación y sanción de graves
violaciones de derechos humanos”. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una
forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación
(infra Considerando 3).
2.
Los cinco escritos presentados por el Estado entre septiembre de 2011 y febrero de
2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el
cumplimiento de la Sentencia 3.
3.
Los once escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los
representantes”) entre junio de 2011 y julio de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los
cuales remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia así como sus
observaciones a lo informado por el Estado 5.
4.
Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre octubre
de 2011 y abril de 2013 6.
∗
Por decisión mayoritaria de los jueces de la Corte, votando en contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot, se resolvió que el Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, intervenga en la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso, en atención a que como juez ad hoc participó en el
conocimiento y deliberación de la misma.
**
.
El Juez Alberto Pérez Pérez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de
fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. El texto íntegro de la Sentencia se
encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
2
Entre 1964 y 1985 Brasil estuvo gobernado por un régimen militar.
3
Escritos de 2 de septiembre y 14 de diciembre de 2011, de 2 de septiembre de 2012, de 28 de enero de 2013
y de 21 de febrero de 2014.
4
Grupo Tortura Nunca Más de Río de Janeiro, Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos y
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
5
Escritos de 14 de junio, 10 de agosto y 5 de diciembre de 2011, de 5 de abril, 27 de junio, 9 y 10 de agosto y
29 de octubre de 2012, de 27 de febrero de 2013, de 20 de mayo y 21 de julio de 2014.
6
Escritos de 25 de octubre de 2011, 21 de agosto de 2012 y de 24 de abril de 2013.