INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
29 de julio de 2011
Ref.:
Caso No. 12.361
Gretel Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”)
Costa Rica
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de
la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.361,
Gretel Artavia Murillo y otros respecto del Estado de Costa Rica (en adelante “el
Estado”, “el Estado costarricense” o “Costa Rica”), relacionado con la violación de
los derechos a la vida privada y familiar, del derecho a fundar una familia y del
derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 11, 17 y 24
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía
Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina
Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio
Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen
Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina
Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta
González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.
Estas violaciones ocurrieron como consecuencia de la prohibición general de
practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro, prohibición
que ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión emitida
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país. Como se
indica en el informe de fondo 85/10, la Comisión consideró que esta prohibición
absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y
familiar y a formar una familia. Asimismo, la Comisión consideró que la prohibición
constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto el
Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su
situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos.
Este impedimento tuvo, además, un impacto desproporcionado en las mujeres.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos