- 2Las decisiones de la Presidencia, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento. 1. A. Respecto de la solicitud del Estado en relación con el peritaje de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga A.1. Antecedentes 2. En su escrito de contestación, el Estado ofreció como prueba el peritaje de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, quien presentaría un “informe comparativo sobre la situación financiera tanto de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2013, a partir de la información tributaria presentada en dicho período”. En relación con dicho ofrecimiento, el Estado solicitó que “a fin de que los citados profesionales puedan contar con toda la información necesaria para realizar sus respectivos peritajes, se solicita que la Corte Interamericana disponga a las presuntas víctimas facilitar el acceso a dicha información”. 3. Los representantes, en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, recusaron al perito Mauricio Sosa, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento, debido a que estaría afectado de imparcialidad, por la presión externa que supone que un peritaje contrario a los intereses del gobierno puede costarle su puesto de trabajo. Asimismo, manifestaron que “el ingeniero Sosa es un funcionario del Servicio de Rentas Internas, por lo que éste tiene una prohibición de utilizar información a la que haya podido tener acceso en el ejercicio de sus funciones. Por lo cual, de realizar un posible peritaje a partir de la información tributaria presentada ante el SRI, este tendría un carácter ilegal bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano”. 4. En la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, la Presidenta rechazó la solicitud de recusación del perito Mauricio Sosa, y resolvió lo siguiente en relación con la solicitud del Estado presentada en su escrito de contestación: En ese sentido, y en relación a la solicitud del Estado respecto a que las presuntas víctimas faciliten el acceso a la información necesaria para la elaboración de dicho peritaje, la Presidenta considera que, dado que dicha información se encuentra en poder del Estado, y ser éste quien ofrece la elaboración del peritaje del señor Sosa, dicha solicitud es improcedente1. A.2. Alegatos 5. En relación con lo anterior, el Estado expresó, mediante escrito de 14 de mayo de 2021 (supra párr. 2), que, a fin de que el señor Mauricio Sosa Chiriboga pueda realizar su informe pericial en los términos de la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, requiere al Pleno de la Corte que autorice al perito utilizar la información tributaria y sus anexos que hayan sido reportados tanto por el señor Emilio Palacio Urrutia y por la Compañía El Universo Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Párrafo Considerativo 46. 1