INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 5 de diciembre de 2013 Ref.: Caso No. 12.214 Canales Huapaya y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.214 – Canales Huapaya y otros respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. Así, en cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese de dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. Los hechos del presente caso comparten las características esenciales de los conocidos por la Corte Interamericana en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú que, como indicó la Corte en su sentencia, ocurrieron en el contexto de un marco normativo que les impidió a las víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Daniel Cerqueira, abogada/o de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora/r legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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