-2- 5. Esta Presidencia entiende que el Juez Zaffaroni presentó la excusa de conocer el caso por considerar que tenía un motivo calificado y en aras de garantizar la confianza en la imparcialidad del tribunal que conocerá el caso. Tal facultad se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto de la Corte. En vista de lo anterior, se estima razonable acceder al planteamiento del Juez Zaffaroni toda vez que conoció del presente caso con anterioridad a que asumiera como Juez interamericano. Consecuentemente, se acepta su excusa. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la Corte y con el artículo 21 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Aceptar la excusa del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y a Paraguay. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario