INFORME Nº 112/99 *
CASO 11.603
ALVARO LOBO PACHECO Y OTROS (19 COMERCIANTES)
COLOMBIA
27 de septiembre de 1999
I.
RESUMEN
1. El 6 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión") recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en
adelante "los peticionarios"), contra la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el
Estado colombiano" o "Colombia") por la presunta desaparición forzada de Alvaro Lobo
Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Ochoa, Carlos Arturo
Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto
Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan
Montero y Ferney Fernández (en adelante "las víctimas") por miembros del Ejército Nacional y
civiles presuntamente integrantes de un grupo paramilitar, ocurrida el 6 y 18 de octubre de
1987 en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del
Magdalena Medio.
2. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida
(artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad personal
(artículo 7), el respeto a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo
25) en conexión con el artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante la "Convención" o la "Convención Americana"). Adicionalmente, alegan la violación de
estos mismos derechos conforme a los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "la Declaración Americana"). En cuanto a
la admisibilidad del presente caso, invocaron la aplicación de las excepciones al requisito del
previo agotamiento de los recursos internos.
3. El Estado aportó información sobre el estado de los procesos sustanciados en el ámbito
doméstico para esclarecer las presuntas desapariciones sin cuestionar expresamente el
cumplimiento con el requisito del agotamiento de los recursos internos.
4. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en la
Convención, la Comisión decidió declarar el caso admisible.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el número 11.603 y
transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado colombiano con un plazo de 90 días
para presentar información.
6. El 21 de mayo y el 31 de julio de 1996, el Estado solicitó prórrogas del plazo para presentar
su respuesta. El 6 de junio y el 8 de agosto de 1996 la Comisión concedió las prórrogas
solicitadas. El Estado presentó su respuesta el 17 de septiembre de 1996, cuyas partes
pertinentes fueron trasmitidas a los peticionarios. El 12 de diciembre de 1996, los peticionarios
presentaron sus observaciones, las cuales fueron debidamente transmitidas al Estado.
7. El 3 de marzo de 1997, durante el 95º período ordinario de sesiones, se celebró una
audiencia sobre el caso en la cual los peticionarios plantearon su interés en explorar la
posibilidad de una solución amistosa. El 18 y 19 de junio de 1997, la Comisión solicitó
información adicional al Estado y a los peticionarios, respectivamente. El 7 de octubre de 1997,
durante el 97º período ordinario de sesiones, se celebró una segunda audiencia sobre el caso.
El 14 de agosto de 1998 la Comisión solicitó al Estado información adicional sobre los recursos
internos. El 6 de octubre de 1998, durante el 100º período ordinario de sesiones de la
Comisión, se celebró una tercera audiencia sobre el caso.
* El Comisionado Álvaro Tirado Mejía, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente
Informe, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 19(2)(b) del Reglamento de la Comisión.
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