III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del Peticionario 8. Los peticionarios alegan que el día 6 de octubre de 1987 Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jauregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, de profesión comerciantes, se desplazaban en caravana en varios vehículos de la ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, a la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. A la altura de la finca "El Diamante", en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá, fueron detenidos mediante disparos con armas de fuego que habrían provenido de un retén militar. Las presuntas víctimas habrían sido obligadas a desviarse y tomar otro camino donde fueron interceptadas y retenidas por un grupo paramilitar que habría operado en coordinación con miembros del Ejército Nacional 1 y se habría apoderado de sus vehículos y mercancías. Desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna sobre su paradero. 9. Los peticionarios alegan que los familiares de las presuntas víctimas denunciaron lo ocurrido ante las autoridades de manera inmediata. Sin embargo, ni el Batallón Bárbula del Ejército ni la Policía de Puerto Boyacá o de Puerto Araujo emprendieron acciones tendientes a dar con el paradero de los 17 comerciantes presuntamente desaparecidos. Como consecuencia, en días subsiguientes, los familiares de las víctimas organizaron diversos grupos de búsqueda. Los grupos que se dirigieron a Puerto Araujo habrían sido interceptados en las proximidades de la finca "El Diamante" donde habrían sido amenazados de muerte por el mismo grupo paramilitar. 2 El 18 de octubre de 1987, los señores Juan Montero, cuñado de uno de los comerciantes desaparecidos, y Ferney Fernández fueron retenidos por paramilitares en cercanías de esa finca sin que hasta la fecha se haya determinado su paradero. 10. En cuanto a las investigaciones emprendidas en la jurisdicción doméstica, los peticionarios señalan que el 27 de octubre de 1987 el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra habría iniciado una investigación por la desaparición de las víctimas. Alegan que a pesar de las declaraciones de varios testigos y de otras pruebas sobre la autoría de los hechos y el lugar donde presuntamente fueron ejecutados los comerciantes y destruidos los vehículos, las autoridades judiciales no practicaron las diligencias de inspección judicial correspondientes para esclarecer los hechos y recobrar los cuerpos de las víctimas. Alegan que las pruebas señalan a miembros del Ejército Nacional e integrantes del mencionado grupo paramilitar como responsables por las desapariciones de los 19 comerciantes. Hasta 1994 la investigación habría permanecido radicada en la Fiscalía Regional de Cúcuta sin que se vinculara a persona alguna. El 31 de marzo de 1995 la Fiscalía Regional de Cúcuta vinculó a un número de civiles a la investigación y dictó medida de aseguramiento. 3 En septiembre de 1995, la investigación fue trasladada a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. 4 El 9 de abril 1 Los peticionarios alegan que los comerciantes habrían sido ejecutados en la finca "El Diamante", entonces propiedad del señor Henry Pérez, según surge de un informe elaborado por la Central de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de fecha 10 de mayo de 1988. 2 Los peticionarios alegan que el informe del DAS señala que el grupo paramilitar al mando de Henry de Jesús Pérez, propietario de "El Diamante" controlaba totalmente, para la época de los hechos, el sector comprendido entre los municipios de Puerto Boyacá (Departamento de Puerto Boyacá) y Puerto Berrío (Antioquia), contaba con el apoyo de la Asociación de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio (ACDEGAM), de reconocidos narcotraficantes de la región y de los mandos militares del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Bárbula, así como de los miembros de la Policía nacional de Puerto Boyacá y Puerto Berrío, entre otros municipios. 3 El 31 de marzo de 1995 la Fiscalía Regional de Cúcuta dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra Nelson Lesmes Leguiazón, Carlos Alberto Yepes Londoño y Wilson de Jesús Pérez Durán, quienes fueron capturados, el 5 de junio, se tomó la misma decisión contra Marcelino Panesso Ocampo, quien se encontraba condenado por la masacre de La Rochela, y el 5 de septiembre de 1995 contra Alonso de Jesus Baquero Agudelo. 4 El 29 de enero de 1996 se cerró parcialmente la investigación respecto de Nelson Lesmes Leguiazón, Carlos Alberto Yepes Londoño, Wilson de Jesus Pérez Durán y Marcelino Panesso Ocampo. Se ordenó vincular a Jairo Ivan Galvis Brochero. El 7 de febrero de 1996 se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra Luis Alberto Arrieta Morales por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al artículo 2 del Decreto 1194 de 1989 (delitos de paramilitarismo y sicariato); quien se encontraba detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itaguí. El 7 de marzo de 1996 se calificó la investigación con resolución de acusación contra Carlos Alberto Yepes Londoño y Marcelino Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al artículo 2 del Decreto 1194 de 1989 (delitos de paramilitarismo y sicariato), contra Nelson Lesmes Leguiazón por los 2

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