III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del Peticionario
8. Los peticionarios alegan que el día 6 de octubre de 1987 Alvaro Lobo Pacheco, Gerson
Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor
Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo
Corso Vargas, Hernán Jauregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, de profesión
comerciantes, se desplazaban en caravana en varios vehículos de la ciudad de Cúcuta,
Departamento del Norte de Santander, a la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. A
la altura de la finca "El Diamante", en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá,
Departamento de Boyacá, fueron detenidos mediante disparos con armas de fuego que habrían
provenido de un retén militar. Las presuntas víctimas habrían sido obligadas a desviarse y
tomar otro camino donde fueron interceptadas y retenidas por un grupo paramilitar que habría
operado en coordinación con miembros del Ejército Nacional 1 y se habría apoderado de sus
vehículos y mercancías. Desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna sobre su paradero.
9. Los peticionarios alegan que los familiares de las presuntas víctimas denunciaron lo ocurrido
ante las autoridades de manera inmediata. Sin embargo, ni el Batallón Bárbula del Ejército ni
la Policía de Puerto Boyacá o de Puerto Araujo emprendieron acciones tendientes a dar con el
paradero de los 17 comerciantes presuntamente desaparecidos. Como consecuencia, en días
subsiguientes, los familiares de las víctimas organizaron diversos grupos de búsqueda. Los
grupos que se dirigieron a Puerto Araujo habrían sido interceptados en las proximidades de la
finca "El Diamante" donde habrían sido amenazados de muerte por el mismo grupo
paramilitar. 2 El 18 de octubre de 1987, los señores Juan Montero, cuñado de uno de los
comerciantes desaparecidos, y Ferney Fernández fueron retenidos por paramilitares en
cercanías de esa finca sin que hasta la fecha se haya determinado su paradero.
10. En cuanto a las investigaciones emprendidas en la jurisdicción doméstica, los peticionarios
señalan que el 27 de octubre de 1987 el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra
habría iniciado una investigación por la desaparición de las víctimas. Alegan que a pesar de las
declaraciones de varios testigos y de otras pruebas sobre la autoría de los hechos y el lugar
donde presuntamente fueron ejecutados los comerciantes y destruidos los vehículos, las
autoridades judiciales no practicaron las diligencias de inspección judicial correspondientes
para esclarecer los hechos y recobrar los cuerpos de las víctimas. Alegan que las pruebas
señalan a miembros del Ejército Nacional e integrantes del mencionado grupo paramilitar como
responsables por las desapariciones de los 19 comerciantes. Hasta 1994 la investigación habría
permanecido radicada en la Fiscalía Regional de Cúcuta sin que se vinculara a persona alguna.
El 31 de marzo de 1995 la Fiscalía Regional de Cúcuta vinculó a un número de civiles a la
investigación y dictó medida de aseguramiento. 3 En septiembre de 1995, la investigación fue
trasladada a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. 4 El 9 de abril
1
Los peticionarios alegan que los comerciantes habrían sido ejecutados en la finca "El Diamante", entonces propiedad
del señor Henry Pérez, según surge de un informe elaborado por la Central de Inteligencia del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) de fecha 10 de mayo de 1988.
2
Los peticionarios alegan que el informe del DAS señala que el grupo paramilitar al mando de Henry de Jesús Pérez,
propietario de "El Diamante" controlaba totalmente, para la época de los hechos, el sector comprendido entre los
municipios de Puerto Boyacá (Departamento de Puerto Boyacá) y Puerto Berrío (Antioquia), contaba con el apoyo de la
Asociación de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio (ACDEGAM), de reconocidos narcotraficantes de la región
y de los mandos militares del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Bárbula, así como de los miembros de la
Policía nacional de Puerto Boyacá y Puerto Berrío, entre otros municipios.
3
El 31 de marzo de 1995 la Fiscalía Regional de Cúcuta dictó medida de aseguramiento de detención preventiva
contra Nelson Lesmes Leguiazón, Carlos Alberto Yepes Londoño y Wilson de Jesús Pérez Durán, quienes fueron
capturados, el 5 de junio, se tomó la misma decisión contra Marcelino Panesso Ocampo, quien se encontraba
condenado por la masacre de La Rochela, y el 5 de septiembre de 1995 contra Alonso de Jesus Baquero Agudelo.
4
El 29 de enero de 1996 se cerró parcialmente la investigación respecto de Nelson Lesmes Leguiazón, Carlos Alberto
Yepes Londoño, Wilson de Jesus Pérez Durán y Marcelino Panesso Ocampo. Se ordenó vincular a Jairo Ivan Galvis
Brochero. El 7 de febrero de 1996 se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra Luis Alberto
Arrieta Morales por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al artículo 2 del Decreto 1194
de 1989 (delitos de paramilitarismo y sicariato); quien se encontraba detenido en la cárcel de máxima seguridad de
Itaguí. El 7 de marzo de 1996 se calificó la investigación con resolución de acusación contra Carlos Alberto Yepes
Londoño y Marcelino Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al
artículo 2 del Decreto 1194 de 1989 (delitos de paramilitarismo y sicariato), contra Nelson Lesmes Leguiazón por los
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