De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo Nº 1/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 1/17 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril de 2017, otorgándole dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana
otorgó dos prórrogas de tres meses cada una al Estado argentino, a fin de que informara sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una tercera prórroga sin aportar
información alguna de la que se desprenda la voluntad y capacidad de cumplir con las
recomendaciones, tal como lo establece el Reglamento de la CIDH.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo Nº 1/17, ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas en el caso
particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos a un trato humano y con dignidad, a que
la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a la
protección de la familia y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 11.2, 17 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y
2 del mismo instrumento, en perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza,
José Heriberto Muñoz Zabala, Hugo Alberto Blanco. Asimismo, solicita a la Corte que concluya y
declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad
psíquica y moral, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a la protección de la familia y
a la protección familiar establecidos en los artículos 5.1, 5.3, 11.2, 17.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el
informe.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo una
debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado.
2. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la
repetición de las violaciones declaradas en el informe. Dentro de tales medidas
se encuentran las adecuaciones legislativas necesarias tanto a nivel federal
como provincial, para asegurar que las personas condenadas puedan cumplir
sus penas en un centro de detención cercano al de su núcleo familiar y afectivo y
a donde se encuentran los juzgados de ejecución de pena. Asimismo, se
encuentran las medidas de infraestructura necesarias para asegurar que en las
provincias se cuente con centros de detención en los cuales las personas
condenadas en dichas provincias puedan cumplir su condena en lugares que
cumplan con los estándares requeridos de manera que no se restrinja
indebidamente su contacto familiar.
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