RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 23 DE JULIO DE 2020 CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares, presentados por la Comisión y por los representantes. 2. El ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima presentado por los representantes de la presunta víctima 1 en su escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado 2. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado, respectivamente, el 5 de mayo y el 8 de junio de 2020. 4. Las respectivas observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas el 22 de junio de 2020 por la Comisión y el Estado. CONSIDERANDO QUE: 5. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 6. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes no presentaron, dentro del plazo reglamentario, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pero, posteriormente, ofrecieron la declaración de la presunta víctima; y el Estado ofreció, en su escrito de contestación, dos dictámenes periciales. Al presentar los anexos a la contestación, el Estado incluyó una carta en donde el perito Jorge Enrique Ibáñez Najar, inicialmente propuesto, se excusaba de no poder participar en el proceso por motivos de salud y se ofreció en su lugar el peritaje de Jorge Iván Rincón Córdoba, bajo el mismo objeto. Estos ofrecimientos fueron reiterados por el Estado en su lista definitiva. Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a la perita María Teresa Palacios Sanabria ofrecida por el Estado. En el presente caso, la presunta víctima está representada por Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov. 1 2 En el presente caso, los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 29 de noviembre de 2019, cuando el plazo para su presentación vencía el 27 de noviembre de 2019, de esta forma se consideró extemporáneo.

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