de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García y Luis Rolando Deras García y los peritajes de los señores Fabián Omar Salvioli, José Eugenio Sosa Iglesias y Eduardo González fueran recibidas en audiencia, mientras que las declaraciones restantes fueran recibidas mediante affidávit. Posteriormente, solicitaron que la declaración del señor Eduardo González fuera recibida por affidávit y la del señor Manuel Ollé Sesé, en audiencia. El Estado no ofreció declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, el Estado solicitó que el número de declarantes propuestos por los representantes y la Comisión “sea proporcionado” cuando se indique quiénes rendirán su declaración en audiencia y quiénes lo harán ante fedatario público. La Comisión y los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes propuesta por los representantes y la Comisión, respectivamente. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. 5. En este caso, esta Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García, Alba Luz Deras García, Luis Rolando Deras García y Herminio Deras Flores y de las y los peritos Carmen Lastenia Martínez García, Manuel Ollé Sesé, José Eugenio Sosa Iglesias, Eduardo González y Fabián Omar Salvioli, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. El Presidente, a continuación, examinará en forma particular la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Luz Adriana Camargo Garzón para que declare en audiencia pública sobre “el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de investigación de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la víctima”. En especial, se referirá a la “obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva”. Asimismo, indicó que la perita se referirá a la “obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares”. 8. Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano

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