de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García y Luis Rolando Deras
García y los peritajes de los señores Fabián Omar Salvioli, José Eugenio Sosa Iglesias y
Eduardo González fueran recibidas en audiencia, mientras que las declaraciones restantes
fueran recibidas mediante affidávit. Posteriormente, solicitaron que la declaración del señor
Eduardo González fuera recibida por affidávit y la del señor Manuel Ollé Sesé, en audiencia.
El Estado no ofreció declarantes.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, el Estado solicitó que el
número de declarantes propuestos por los representantes y la Comisión “sea proporcionado”
cuando se indique quiénes rendirán su declaración en audiencia y quiénes lo harán ante
fedatario público. La Comisión y los representantes indicaron no tener observaciones a la lista
definitiva de declarantes propuesta por los representantes y la Comisión, respectivamente.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el
Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se
recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán
comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.
5.
En este caso, esta Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones
ofrecidas por los representantes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal
aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las
declaraciones de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García, Alba Luz
Deras García, Luis Rolando Deras García y Herminio Deras Flores y de las y los peritos Carmen
Lastenia Martínez García, Manuel Ollé Sesé, José Eugenio Sosa Iglesias, Eduardo González y
Fabián Omar Salvioli, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra
puntos resolutivos 1 y 2).
6.
El Presidente, a continuación, examinará en forma particular la admisibilidad del
dictamen pericial ofrecido por la Comisión.
A.
Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión
7.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Luz Adriana Camargo Garzón para que
declare en audiencia pública sobre “el alcance de las obligaciones de los Estados en materia
de investigación de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad
política o sindical de la víctima”. En especial, se referirá a la “obligación de esclarecer la
totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena
efectiva”. Asimismo, indicó que la perita se referirá a la “obligación de los Estados de adoptar
medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos
contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares”.
8.
Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba
pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con
fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual
ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano