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8.
La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Estado presentó su
lista definitiva y ofreció al testigo y a los peritos propuestos para ser escuchados en audiencia.
9.
La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual los representantes
presentaron su lista definitiva y ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y tres
peritajes para ser escuchados en audiencia, así como 11 declaraciones de presuntas víctimas
y/o testigos y dos peritos por afidávit.
10.
La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión remitió su
lista definitiva de declarantes y ofreció dos peritajes para audiencia y uno por afidávit.
11.
La nota de la Secretaría de 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se transmitieron
las listas definitivas de declarantes y se les informó a las partes que, en los términos del
artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo
hasta el 28 de noviembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaren
pertinentes.
12.
Los escritos de 28 de noviembre de 2012, mediante los cuales los representantes, el
Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en sus listas definitivas.
3.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas,
esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar
su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que
serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión.
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la
prueba pericial ofrecida por el Estado; b) las observaciones de los representantes y la Comisión
acerca de la imparcialidad de un perito ofrecido por el Estado; c) las objeciones del Estado
acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes; d) las objeciones del
Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los
representantes; e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana (y objeciones del Estado acerca del objeto de un peritaje ofrecido por la
Comisión); f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los
representantes; g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; h) los
alegatos y observaciones finales orales y escritos; i) la solicitud del Estado de rechazo de dos
documentos incorporados al expediente, y j) solicitudes de incorporación de elementos
documentales por parte del Estado y los representantes.
a) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado
5.
En sus observaciones a las listas definitivas, los representantes alegaron que el Estado
no remitió la información sobre dos de los cuatro peritos y el testigo propuestos en el
momento procesal oportuno, según el artículo 41 del Reglamento, pues en su oportunidad solo
identificó a los peritos Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss y se limitó a definir el
objeto de los otros dictámenes y del testimonio, por lo que las declaraciones de Germán David