INFORME No. 152/10 PETICIÓN 459-97 ADMISIBILIDAD ALFREDO LAGOS DEL CAMPO PERÚ 1 de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la petición 459-97, cuyas actuaciones fueron iniciadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”), en virtud de la presentación de una petición realizada por el señor Alfredo Lagos del Campo (en adelante, “el peticionario”), en contra de la República del Perú (en adelante, “Perú” o “el Estado”). Dicha petición fue recibida por la CIDH el 5 de agosto de 1998, y en ella el peticionario alega que el Estado violó en su perjuicio la obligación de respetar los derechos, en relación con los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 1.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana”). 2. El peticionario1 alega que el 26 de junio de 1989 fue despedido injustamente de la empresa Ceper-Pirelli S.A., donde trabajaba como operario electricista en el departamento de mantenimiento. El peticionario alega, además, que en la fecha en que fue despedido fungía como presidente del Comité Electoral del sindicato de trabajadores de dicha compañía. El peticionario afirma que fue despedido porque un medio de comunicación publicó declaraciones en su nombre, en las que, en criterio de sus empleadores, habría agraviado a la empresa. El peticionario alega que el responsable debería ser el periodista que escribió la nota o el medio de comunicación que la publicó, dado que él no fue el autor de dicho texto. De todas formas, considera que si se lograse establecer que él sí realizó esas declaraciones, las mismas no constituirían “falta grave” que ameritara su despido ya que, según el peticionario, las injurias o agravios no se pueden referir a personas jurídicas, sino sólo a personas físicas determinadas e individualizadas. Asimismo, considera que las declaraciones que a él se le atribuyen estarían protegidas por la libertad de expresión que ampara a los líderes sindicales. Finalmente, el peticionario sostiene que en los procesos judiciales iniciados en el Perú no se respetaron las garantías de debido proceso. 3. El Estado, por su parte, considera que los procesos internos se siguieron de forma regular y que no existió violación alguna del derecho al debido proceso del peticionario. Asimismo, el Estado afirma que si el peticionario no reconoció como propias las declaraciones que se le imputaban, debió ejercer su derecho de réplica. El Estado alegó que al no hacerlo, el peticionario asumió como propias esas declaraciones y que fue sancionado de conformidad al ordenamiento jurídico del Perú. 4. La Comisión Interamericana concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por el peticionario, el que declara admisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana, en cuanto a las violaciones que se alegan de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 13 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión declara inadmisibles las violaciones que se alegan en relación a los derechos reconocidos en los 1 La CIDH recibió numerosos escritos a través de los cuales diversos sindicatos y organizaciones sociales del Perú respaldaron la petición presentada por Alfredo Lagos del Campo. Entre las peticiones presentadas se encuentran las de la Federación de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del Perú (FETIMP); Federación de Trabajadores Luz y Fuerza del Perú; Sindicato Unitario Trabajadores Electrolima y EE.CC.EE.; Federación de Trabajadores Plásticos; Federación de Trabajadores Textiles del Perú; Central Autónoma de Trabajadores Textiles del Perú; Federación Nacional de Trabajadores de Electricidad del Perú; Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A.; Asociación Nacional de Periodistas del Perú (Filial Lima); Federación de Trabajadores Municipales del Perú; Federación de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú; Federación Nacional de Trabajadores Papeleros, Químicos y Similares del Perú; Confederación de Comunidades Mineras del Perú; Colegio de Abogados de Lima (Dirección de Derechos Humanos) y Confederación General de Trabajadores del Perú.

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