2
artículos 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial). En consecuencia, la Comisión decide notificar
a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo a las presuntas violaciones a la Convención
Americana, publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición fue recibida por la oficina de la OEA en el Perú el 14 de octubre de 1993. El 4
de octubre de 1994, el peticionario entregó una carta a la oficina de la OEA en el Perú, dirigida al
Presidente de la CIDH, en la cual solicitó que se le diera trámite a su petición. La petición fue recibida por
la CIDH el 5 de agosto de 1998. El peticionario acompañó información adicional el 9 de abril y 8 de
diciembre de 1999; el 1 de septiembre de 2000 y el 21 de enero de 2002. Las partes pertinentes de la
petición fueron trasladadas al Estado el 11 de noviembre de 2002, fecha en que se abrió el expediente a
trámite. En dicha comunicación la CIDH solicitó al Estado que presentare sus observaciones en el plazo
de dos meses. El 15 de enero de 2003 el Estado solicitó una prórroga, que fue concedida por la CIDH
por un plazo de 30 días contados a partir del 7 de febrero de 2003, fecha en la que fue transmitida esa
comunicación. El 13 de marzo de 2003 el Estado presentó observaciones.
6.
El peticionario acompañó información adicional el 14 y 26 de febrero, 2 de junio y 21 de
agosto de 2003; 9 de junio de 2005 y 11 de septiembre de 2007. Estas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas al Estado.
7.
El Estado envió información adicional el 4 de abril de 2003 y el 22 de mayo de 2007.
8.
El 12 de enero de 2008 y el 17 de febrero de 2009 el peticionario solicitó una audiencia
pública ante la CIDH, dichas solicitudes fueron rechazadas por la CIDH el 14 de febrero de 2008 y el 10
de marzo de 2009. Asimismo, el 14 de febrero de 2003 el peticionario solicitó medidas cautelares, las
cuales fueron negadas por la Comisión el 21 de febrero de 2003.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
9.
El peticionario señala que desde 1986 trabajó como operario electricista en el
departamento de mantenimiento de la empresa Ceper Pirelli S.A. El peticionario afirma que fue
despedido en forma “injusta y arbitraria” el 26 de junio de 1989. El peticionario alega, además, que en la
fecha del despido fungía como presidente del Comité Electoral del sindicato de trabajadores de esa
compañía. Afirma también que la causal del despido invocada por la empresa se refiere a supuestos
actos “de difamación y calumnia [en contra de] directivos de la Empresa”, en razón de un reportaje
periodístico en el que se afirma que él habría injuriado a la empresa.
10.
El peticionario afirma que a raíz del despido interpuso una demanda por “calificación de
despido” al Décimo Quinto Juzgado de Trabajo, cuya sentencia le fue favorable y declaró infundado el
despido. El peticionario alega que dicha sentencia fue recurrida por la Empresa Ceper Pirelli S.A. ante el
Segundo Tribunal de Trabajo, el cual revocó la sentencia anterior y declaró fundado el despido. En
relación con esta sentencia, el peticionario interpuso un recurso de revisión y reconsideración, así como
un recurso de nulidad, los que fueron denegados 2.
11.
Asimismo, el peticionario afirma que presentó una acción de amparo ante la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Lima (actualmente denominada Tercera Sala Civil Especializada de la Corte
Superior de Lima), cuya sentencia le resultó desfavorable y contra la cual interpuso un recurso de
nulidad ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Dicho Tribunal declaró improcedente
su demanda, ante lo cual el peticionario interpuso un recurso de revisión para que sea visto por la Sala
2
Anexos al escrito de inicio.